Sentencia Definitiva nº 255/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 255/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.

8 de diciembre de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: MALDONADO CENTOMO, JORGE C/ PROSEGUR TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 2-43594/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 25/2021 del 13 de setiembre de 2021 (fs. 585 a 598) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 10º Turno Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda instaurada, sin especial condenación procesal.

2º) Con fecha 27/09/2021 la parte interpuso recurso de apelación (fs. 603 a 608 vta.) agraviándose por: a) La licencia, salario vacacional y aguinaldo. b) La prima por antigüedad. c) El despido indirecto y d) Los daños y perjuicios. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 1040/2021 del 28/09/21 (fs. 610) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 21/10/2021 (fs. 613 a 615) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 1194/2021 del 22/10/2021 (fs. 616) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 19/11/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 631), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia porque la recurrida expresó que la relación laboral se encontraba suspendida pero no condenó al pago de los rubros licencia y salario vacacional durante el período de subsidio transitorio. La propia empresa en su contestación reconoce deber abonar licencia y salario vacacional en dicho período si el trabajador es dado de alta por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

El rubro licencia se debe calcular tomando como base de cálculo el salario del trabajador al momento del egreso o sea $ 62.755, importe reconocido por la empresa al contestar la demanda.

También sostiene que se generó el salario vacacional por el período de la certificación común y por el período de subsidio transitorio. Y en cuanto al aguinaldo, no surge prueba documental que acredite el pago del mismo pues se ha acreditado que la relación laboral en los hechos no se ha visto suspendido, siendo que además es la propia demandada que en el proyecto de liquidación agregado a fs. 129 reconoce adeudar el rubro aguinaldo.

Pues bien, de autos surge que a fs. 21 y ss. el Sr. J.A.M.C. promovió demanda laboral contra la empresa Prosegur Transportadora de Caudales S.A. expresando haber trabajado para ésta desde el 28 de junio de 1988 en el cargo de portavalores, teniendo a su cargo la entrega y/0 recepción de valores a los clientes contratantes, siendo responsable de la unidad blindada (camión que transporta valores).

Sostuvo que percibía un salario de $ 58.596 y que egresó por despido indirecto, agregando que estuvo certificado en múltiples instancias siendo la última oportunidad por el período de dos años por las graves lesiones de columna que padeció y que no recibió el pago de los haberes salariales generados previo al período de certificación, ni antes ni durante ni después de dicho período, reclamando a fs. 23 y vta. los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.

La demandada al contestar a fs. 361 y ss. señaló que el actor egresó el día 20 de junio de 2020 por jubilación por incapacidad , que el actor estuvo certificado por enfermedad común por 2 años y en forma posterior la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias le otorgó un subsidio por incapacidad transitoria por el término de 3 años desde el 19 de abril de 2017 al 19 de abril de 2020, finalmente a partir del 19 de abril de 2020 se amparó a la causal por incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo. Y respecto a los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, expresó que en el período que estuvo amparado al subsidio por incapacidad transitoria o sea desde el 19/4/2017 al 19/04/2020 no los generó porque gozó del subsidio por incapacidad parcial, por lo que la relación laboral estaba suspendida, afirmando que pagó el aguinaldo durante la certificación por enfermedad y que posteriormente no lo generó. Y reconoció adeudar y ofreció abonar la suma de $ 177.890 por los rubros licencia y salario vacacional (fs. 372).

En la audiencia única las partes arribaron a un acuerdo transaccional parcial respecto de los rubros licencia y salario vacacional que la empresa reconoció adeudar al contestar, de acuerdo al detalle que surge a fs. 224.

Pues bien, de acuerdo a los términos de esa transacción, era imprescindible que quedara perfectamente delimitado qué era lo que se estaba transando y qué era lo que quedaba pendiente de lo reclamado, pues como lo expresara la parte demandada a fs.361 vta. numeral 7, el actor reclama por concepto de licencia no gozada y salario vacacional 100 días, sin explicitar a qué período corresponde pues no lo aclara, pero supuso que corresponde a los 5 años previos a su egreso.

Ante la falta de precisión en los términos de la demanda así como de la transacción y la falta de delimitación precisa de cómo quedaba luego de esa transacción el objeto del proceso (fs. 402) y de la prueba, no queda claro qué es concretamente lo que quedó pendiente de reclamación...

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