Sentencia Definitiva nº 249/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
SENTENCIA DEFINITIVA 249/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
MINISTRA REDACTORA : DRA. R.R..-
MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA XAVIER.
8 de diciembre de 2021
VISTOS EN EL ACUERDO :
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “P.P.M. c/ V.S.F. y otros PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” (Nro. de Expediente 616-166/2020), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco de 2do Turno.-
RESULTANDO:
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 21/2021 del 21.9.2021 dictada por el Dr. A.G. falló en lo medular: “Acógese la excepción de prescripción de la acción opuesta en autos y en su mérito desestímase la demanda en los términos en los que fue deducida…”
La parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos resueltos por la sentencia: la prescripción de la acción, la legitimación pasiva de F.V., los rubros laborales no estimados y la responsabilidad de los restantes co demandados.
La parte demandada se sumó a la decisión y argumentación de la sentencia abogando por la confirmatoria.
Llegaron los autos al Tribunal con fecha 12.11.2021, se fijó el Acuerdo para hoy, pasaron a estudio sucesivo y se dicta la presente sentencia en el plazo legal plazo legal de treinta días ( art. 17 de la ley 18.572)
CONSIDERANDO:
La Sala abordará únicamente el primer punto objeto de agravio en tanto la resolución en el sentido acordado determina que no corresponda continuar el análisis.
El caso de autos.
Trata el caso de autos de que el Sr. M.G.P.P. dijo haber trabajado para los Sres. F.D.V., C.C., W.V. y la Panadería Pájaro Azul desde el 1.8.2014 hasta el 16.3.2019. En base a tal vínculo jurídico demandó un elenco de rubros laborales.
Los co demandados interpusieron varias excepciones, pero para esta instancia interesa que R.D.P. titular de la Panadería Pájaro Azul, W.V. y H. gley Centena Centena plantearon la de prescripción de la acción. Interesa esta especialmente por cuanto la sentencia resolvió el debate de autos amparándola y en su base desestimando la demanda.
La prescripción de la acción.
La naturaleza del vínculo invocado por el accionante fincó en una relación de trabajo. Ello conlleva que corresponda aplicar las reglas de la ley 18.091 que deberá ser interpretada a la luz de los principios del derecho del trabajo pero también de los correctivos que hubo de crear la ley 18.879 dictada en situación de emergencia sanitaria.
La...
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