Sentencia Definitiva nº 284/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 22 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 284/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 22 de Diciembre de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “FOSSATI, JULIO GONZALO C/ TORRE DOCE LUNAS – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000149/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 37/2021 de 9 de Setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de M. de 9º Turno, Dr. J.L.N.T..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 37/2021 (fs.293), dictada con fecha 9 de Setiembre de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada al pago de la indemnización por despido especial al amparo del art. 23 del decreto ley No 14.407, conforme a lo expresado en el Considerando IV de esta sentencia, más multa legal, interés y reajuste legal desde la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago. Ejecutoriada, cúmplase, autorizándose los desgloses a los que hubiere lugar y, oportunamente, archívese. C. y costos por el orden causado. N. a domicilio electrónico de conformidad al art. 25 de la Ley 18.572”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad común y en subsidio la liquidación practicada, solicitando sea revocada (Fs 308 a 320).
4) Por Decreto N.º 1466/2021 de 24 de Setiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 324 a 330, abogando por la confirmatoria.
5) Por Decreto 1614/2021 de fecha 14 de Octubre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 332).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 341).
CONSIDERANDO:
I) Apela la parte demandada y se agravia porque la Sentencia definitiva dictada en autos ampara el reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad común y en subsidio liquidación.
Surge de autos que el actor afirmó que ingresó a trabajar el 16/9/2016 como turnante cumpliendo tareas de mantenimiento, recepcionista...
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