Sentencia Definitiva nº 284/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 22 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 284/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FOSSATI, JULIO GONZALO C/ TORRE DOCE LUNAS – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000149/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 37/2021 de 9 de Setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de M. de 9º Turno, Dr. J.L.N.T..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 37/2021 (fs.293), dictada con fecha 9 de Setiembre de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada al pago de la indemnización por despido especial al amparo del art. 23 del decreto ley No 14.407, conforme a lo expresado en el Considerando IV de esta sentencia, más multa legal, interés y reajuste legal desde la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago. Ejecutoriada, cúmplase, autorizándose los desgloses a los que hubiere lugar y, oportunamente, archívese. C. y costos por el orden causado. N. a domicilio electrónico de conformidad al art. 25 de la Ley 18.572”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad común y en subsidio la liquidación practicada, solicitando sea revocada (Fs 308 a 320).

4) Por Decreto N.º 1466/2021 de 24 de Setiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 324 a 330, abogando por la confirmatoria.

5) Por Decreto 1614/2021 de fecha 14 de Octubre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 332).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 341).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte demandada y se agravia porque la Sentencia definitiva dictada en autos ampara el reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad común y en subsidio liquidación.

Surge de autos que el actor afirmó que ingresó a trabajar el 16/9/2016 como turnante cumpliendo tareas de mantenimiento, recepcionista...

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