Sentencia Definitiva nº 279/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 22 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 279/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “Z.M., CLAUDIA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUDO DEL ESTADO Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-017680/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 14/2021 de 25 de Marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 14º Turno, D.A.M.C. de P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 14/2021 (fs. 412), dictada con fecha 25 de Marzo de 2021, se dispuso “I.R. la pretensión de cobro de atención directa con el paciente. II. A. parcialmente la demanda y, en su mérito condénase a los demandados en forma solidaria a abonar a C.C. presentismo desde septiembre de 2018 al mes de mayo de 2020 siguiendo el método de cálculo expuesto en la demanda, ciento cincuenta y siete mil novecientos veinte Pesos Uruguayos ($ 157.920) por descansos intermedios, treinta y un mil quinientos setenta y ocho Pesos Uruguayos ($ 31.578) por incidencias de descansos intermedios, a P.C. la suma de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta Pesos Uruguayos ($284.940) por diferencias de categoría, setenta y cinco mil quinientos diez Pesos Uruguayos ($75.510) por sus incidencias, ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta Pesos Uruguayos ($156.840) por descansos intermedios, treinta y un mil trescientos sesenta y ocho Pesos Uruguayos por sus incidencias ($31.368), a L.S. la suma de doscientos ocheta y cuatro mil novecientos cuarenta Pesos Uruguayos ($284.940) por diferencias de categoría, setenta y tres mil novecientos veintiseis Pesos Uruguayos ($73.926) por sus incidencias, ciento cuenta y seis mil ochocientos cuarenta Pesos Uruguayos ($156.840) por descansos intermedios, treinta mil cuatrocientos noventa Pesos Uruguayos ($30.490), a A.R. ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintiseis Pesos Uruguayos ($149.226) por descansos intermedios, veintiocho mil ciento ochenta y ocho Pesos Uruguayos ($28.188) por sus incidencias, a C.Z. la suma de sesenta y tres mil cuarenta y seis Pesos Uruguayos ($63.046) por presentismo, doce mil novecientos treinta y seis Pesos Uruguayos ($12.936) por sus incidencias, ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y cuatro Pesos Uruguayos ($167.184) por descansos intermedios, treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis Pesos Uruguayos ($33.436) por sus incidencias, a D.B. la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco Pesos Uruguayos ($62.495) por presentismo, doce mil ochocientos veintidos Pesos Uruguayos ($12.822) por sus incidencias, ciento sesenta y seis mil cuatrocientos seis Pesos Uruguayos ($166.406) por descansos intermedios, treinta y tres mil doscientos ochenta y un Pesos Uruguayos ($33.281) por sus incidencias, a Carolina Segovia la suma de ciento ochenta mil doscientos treinta y cuatro Pesos Uruguayos ($180.234) por descansos intermedios, treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos Pesos Uruguayos ($39.472) por sus incidencias. Sumas todas que deberán reajustarse por I.P.C. más el interés del seis por ciento anual hasta el efectivo pago. Dispónese el pago del 10% por multa preceptiva y 10% por daños y perjuicios. III. Expídase testimonio, autorízanse los desgloses que correspondan, repóngase la vicésima y oportunamente, archívese. H.F parte demandada: 3 BPC. Ejecutoriada o consentida, cúmplase. N. electrónicamente a las partes”.

3) La parte codemandada COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de diferencia de categoría respecto de los actores Correa y S. y descansos intermedios más incidencias, solicitando sea revocada (Fs 424 a 430 vuelto).

4) Por Decreto 498/2021 de fecha 20 de Mayo de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, de fs 440 a 443.

5) La parte codemandada ASSE, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la condena solidaria impuesta y por la condena a los rubros descansos intermedios y presentismo cuando ambos se reclaman en mérito a una actividad privada, solicitando sea revocada (Fs 434 a 435 vuelto).

6) Por Decreto 576/2021 de...

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