Sentencia Definitiva nº 276/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 15 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 276/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SOSA, SOFÍA C/ LARROSA, G. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-061908/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 10/2021 de 23 de Julio de 2021, dictada por el Sra. Juez Letrado Suplente de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 8º Turno, D.D.P.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 10/2021 (fs. 57), dictada con fecha 23 de Julio de 2021, se dispuso “Ampárase parcialmente la demanda, y en su mérito, condénase solidariamente a los demandados I.O. y G.L. a pagar a la actora S.S.R. la suma de $ 128.372 (Pesos Uruguayos ciento veintiocho mil trescientos setenta y dos) por los rubros referidos en el Considerando V) de la presente, más reajustes e intereses legales desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su pago efectivo, y sin perjuicio de las deducciones hasta la fecha de su pago efectivo, y sin perjuicio de las deducciones legales correspondiente. Costas y costos por el orden causado, sin especial condenación en el grado. Consentida y/o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese. Honorarios fictos a los efectos fiscales 3 B.P.C. Notifíquese a las partes -el día de la fecha- en sus respectivos domicilios procesales (electrónico -actora- estrados -demandados-)”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido especial por gravidez y en cuanto ordena efectuar las deducciones legales, solicitando sea revocada (Fs 69 a 72).

4) Por Decreto 938/2021 de fecha 5 de Agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada.

5) Por auto Nº 1438/2021 de fecha 21 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 78).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 84).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que a continuación se expresan.

II) Compareció S.S. reclamando a G.L. e I.O., diversos rubros que entiende se generaron durante el período que trabajó como cuidadora en el residencial de los demandados.

III) La Sentencia recurrida amparó parcialmente la demanda, y en lo que a ésta instancia interesa desestimó la indemnización por despido especial por gravidez, así como ordenó efectuar las deducciones legales a las sumas objeto de condena.

IV) Dicha decisión agravió a S.S. en ambos extremos, interponiendo recurso de apelación.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios.

V) Desestima indemnización por despido especial por gravidez.

Para resolver el punto lo primero a considerar es que nos encontramos frente a un hipótesis de no observancia de la carga de comparecencia y contradicción, en tanto los demandados no contestaron ni comparecieron a estar a derecho.

La Sentencia recurrida desestimó la indemnización por despido especial porque entendió que si bien los demandados no contestaron la demanda, surge de la prueba incorporada por la propia actora que la causa del cese nada tuvo que ver con su estado de gravidez (fs. 62). Conforme el criterio de la recurrida el motivo del despido fue que no le creyeron la razón por la que no concurrió un día a trabajar o porque no tenían trabajo para darle...

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