Sentencia Definitiva nº 277/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 15 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 277/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “RODRÍGUEZ TORRES, MARIO C/ INVIERTA TRANSPORTE LTDA; CAPURRO, GABRIEL Y MONZA, MARCOS - DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0242-000206/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 23/2021 de 14 de Abril de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Durazno de 3º Turno, Dra. N.T.S.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 23/2021 (fs.1.377), dictada con fecha 14 de Abril de 2021, se dispuso “A. parcialmente la demanda. Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los co-demandados Marcos Monza y G.C.. A. parcialmente la excepción de prescripción de los rubros reclamados con anterioridad a Noviembre de 2014. Condénase a la parte demandada INVIERTA TRANSPORTES LIMITADA y en forma solidaria al Sr. Marcos Monza y G.C. a abonar al Sr. R. la suma de $ 1.044.909 por los rubros reclamados horas extras, descansos trabajados, aguinaldo, licencia y salario vacacional, desestimándose en lo demás con más reajustes e intereses que se devengaren desde la fecha hasta su efectivo pago. Sin especial condenación. Honorarios Fictos (parte demandada): 3 BPC. N. electrónicamente”.

3) Los co-demandados, a través de su representante legal, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de horas extras e incidencias y en subsidio su liquidación, diferencia de aguinaldo y descansos trabajados, solicitando sea revocada (Fs 1.447 a 1.458 vuelto).

4) Por Decreto Nº 2060/2021 de 28 de Junio de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 1.492 a 1.508.

5) La parte actora, a través de su representante legal, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto al valor hora considerado para el cálculo de las horas extras, en cuanto desestima los reclamos de diferencia de productividad y nocturnidad, el porcentaje de daños y perjuicios preceptivos y no condenó en costas y costos, solicitando sea revocada (Fs 1.476 a 1.488).

6) Por Decreto Nº 2368/2021 de 16 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 1.510 a 1.516 vuelto.

7) Por Decreto 2715/2021 de fecha 3 de Agosto de 2021 se franqueó la alzada (fs. 1.518).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 1.523).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia, en tanto y más allá del prolijo estudio del expediente que la misma denota, no se comparte su fundamentación en todos los aspectos, conforme lo que se dirá.

II) Compareció M.T. reclamando a Invierta Transportes Ltda, G.C. y C.M., diversos rubros laborales que entiende se generaron en el período que desempeñó funciones como chofer de camión semirremolque para el transporte de carga de madera.

III) Frente a la Sentencia de primera instancia, ambas partes formulan agravios.

Analicemos separadamente cada uno de ellos.

IV) Horas Extras.

IV.a) Parte Demandada: por la procedencia e incidencias.

El caso que se analiza en éste proceso.

Afirmó el Sr. R. que trabajaba de 12 a 20 horas, dependiendo de las distancias entre la empresa y la ubicación de los montes, así como también la cantidad de viajes que se realicen en un mismo día.

Relata que para la determinación del horario extraordinario se contabilizan las horas totales realizadas por cada uno de los viajes de la siguiente forma:

a) Se dividen la cantidad de kilometros conducidos entre 50 y así se obtiene las horas conducidas (HC).

b) A ese resultado se le suma hora y media por el tiempo promedio que toma la descarga de madera en el monte, entre que el camión entra al monte, carga y sale del lugar (TDM).

c) A ello el tiempo transcurrido de descarga en la planta que se calcula en 52 minutos (TDP).

d) A ese resultado se le restan las 8 horas comunes y las horas de simple presencia (HC- HSP).

e) Finalmente descuenta las horas extras ya abonadas (HE).

A partir de ese cálculo entiende que la empresa abonó un número muy inferior de horas extras.

Al realizar el cálculo de lo adeudado afirma que lo hace sobre la base de las planillas presentadas por la empresa EUFORES S.A. en la diligencia preliminar acordonado y que atento que las mismas no reflejan la totalidad de jornales trabajados por R. en aquellas fechas que no están computados se utilizan promedios de kilómetros de un lugar a otro, en tanto al momento de presentar su demanda no contaba con toda la documentación. Y ello porque INVIERTA S.R.L. no cumplió con la intimación que se le practicara en carácter de diligencia preparatoria (fs. 824 vto-825). De allí que se reserve la posibilidad de hacer una reliquidación “a los efectos de tener la cantidad de horas extras realizadas por el chofer en forma exacta” (numeral 50 de fs. 825 vto.).

Agrega con su demanda los recibos de sueldo del trabajador conjuntamente con el resumen mes a mes, surgiendo de los primeros el pago del jornal, horas nocturnas, horas extras, viatico, productividad y horas de simple presencia, lo que se adecúa la L. del 2011 en cuanto a la composición diversa del tiempo de trabajo, que el actor sólo refiere en forma genérica cuando menciona los “laudos del sector” y a los acuerdos bilaterales como veremos mas adelante. Y del resumen que le era entregado al trabajador emerge: la cantidad de viajes, los kilómetros recorridos, los litros de gasoil, los rendimientos por kilometro y un listado detallado de viajes con sus fechas, y de cargas de gas oil.

No explica porque razón desecha la información obrante en los resúmenes de sueldo entregados al trabajador de los que surge la cantidad de kilómetros, los que por otra parte no impugna.

Al alegar efectivamente reliquida el rubro, abatiendo sensiblemente el monto reclamado originalmente a la luz de la documentación aportada al expediente.

Ahora bien la demanda, al referir al marco normativo aplicable refiere: a) Los L.s vigentes del Grupo número 13 de Transporte de Carga, subgrupo No. 7 aunque no los identifica y el acta suscripta el 30/12/2014 ante DINATRA, b) Ley 15996 sobre horas extras y c) CIT 153. Nada dijo respecto del acuerdo suscrito con la empresa en el año 2015 ni al acuerdo bipartito del año 2018, a los que sí haría referencia la contraria al contestar la demanda, extremo que como se analizará tiene una relevancia determinante en la solución del caso.

Por su parte los demandados controvirtieron adeudar suma alguna por éste concepto. Explicaron el procedimiento utilizado para pagar el rubro. Para ello invocan un acuerdo suscrito el 10/9/2015 con el Sr. R. conforme el cual se modificó el criterio de velocidad promedio que debía insumir un trayecto, fijándolo en 50 Km por hora y no en 60 Km por hora como se estableció en el convenio colectivo del sector, resultando el primero más beneficioso para el trabajador. En cuanto a la duración de los viajes indican que en el sector existe una forma aceptada por los trabajadores que es la confección de una tabla de duración de cada viaje (“Horas teóricas que lleva cada viaje”) la que se carga al sistema S.. Para encontrar este valor, primero se establece la cantidad de kilómetros por viaje (ida y vuelta) + la distancia entre el monte y la planta de MONTES DEL PLATA + la velocidad a la que se puede transitar, teniendo en cuenta las dificultades para transitar en algunos tramos + una hora de carga y otra hora de descarga.

Tal forma de proceder se estableció expresamente en el Acuerdo Bipartito de junio de 2018, en su cláusula quinta.

La formula para obtener el total de previsto de horas es la siguiente (fs. 1095 vto.):

HC (Kilometros recorridos/50) + 2 horas (TDM y TDP carga y descarga), aumentándose en algunos casos concretos por el estado de los caminos.

Resalta que existe control y aceptación de los trabajadores del sistema

Tal sistema determina la remuneración. Si el viaje del chofer insume 12 horas según la previsión, se abonan 8 horas comunes y 4 extras. Si por algún imprevisto el viaje dura 13 horas, esa hora se abona como de simple presencia, si dura 14 horas se pagan 8 horas comunes y 6 horas extra.

Afirma que el control horario tiene una triple modalidad:

por la propia información que brinda el chofer por mensaje de texto de su hora de salida y llegada,

dicha información es corroborado por los administrativos de la empresa mediante revisión o chequeo manual del GPS que pertenece a M.d.P. y al que Invierta pasado un año no tiene acceso.

Esa información se carga al sistema de SOFTRUCK (Software de gestión de flotas)

Y que en ocasiones por la distancia del viaje se utiliza la modalidad de “viajes compartidos” donde conducen dos choferes.

De allí que la demandada controvierte la liquidación del actor porque afirma parte de una serie de estimaciones que padecen errores, el más importante la determinación de las distancias de cada viaje y el tiempo de carga y descarga.

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