Sentencia Definitiva nº 271/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 15 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 271/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA V.S.B., DRA N.C.G.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SPINELLI EVELYN C/ COMISION DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-061121/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 21/2021 de 21 de Julio de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 19º Turno, D.J.P.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 21/2021 (fs. 593), dictada con fecha 21 de Julio de 2021, se dispuso “A. la excepción de transacción opuesta respecto de los rubros pretendidos hasta el 13 de Noviembre de 2019. A. parcialmente la demanda y en su mérito, condenase a la COMISIÓN DE APOYO DE LA UE 068 DE A.S.S.E. a que en el plazo de diez días proceda a documentar correctamente en los recibos de salario la categoría de la actora Sra. E.S., a saber, licenciada en imagenología, y a pagar a la misma por conceptos de diferencia de salarios (en todas las denominaciones de horas reclamadas que surgen de los recibos) e incidencias (también en tickets alimentación y nocturnidad), prima por antigüedad, prima por presentismo, accesorios e ilíquidos, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos respectivos. Y condenase a la demandada a pagar a la actora desde Noviembre de 2020 y en el futuro, el salario a valor hora correspondiente a licenciada en imagenología, primas por antigüedad y presentismo, según lo establecido en el Considerando VI y los Considerandos respectivos de cada rubro. Desestimase la demanda en lo demás. C. y costos en el orden causado. HF parte demandada 5 BPC. Notifíquese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto amparó la excepción de prescripción opuesta hasta el 13 de noviembre de 2019 y en subsidio su alcance, desestima diferencias de salario por ajustes del Grupo 15 y en subsidio Grupo 20 y en cuanto entiende que los ajustes fueron correctamente efectuados de acuerdo al Convenio, solicitando sea revocada (Fs 611 a 637 vuelto).

4) Por Decreto 858/2021 de fecha 28 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 643 a 645 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 1004/2021 de fecha 17 de Agosto de 2021 se franqueó la alzada (fs. 647). Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 651).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia Definitiva dictada en autos ampara la excepción de transacción hasta el 13/11/2019 y en subsidio su alcance.

Surge de autos que la parte demandada a fs 390 opone excepción de transacción en base a que la actora arribó a varios acuerdos transaccionales: 3/11/2015, 26/10/2016, 20/10/201?, 19/10/2018 y finalmente el 14/11/2019. En cada oportunidad suscribió no tener más nada que reclamar, estando asesorada por la D.A.M..

En cuanto al alcance (agravio subsidiario de la actora referido a que la transacción no puede alcanzar los reajustes salariales) a fs 40 vuelto, en ocasión de controvertir las diferencias de salario, refiere que en virtud de las transacciones alcanzadas es incorrecto partir del estudio del salario desde 2010 siendo que se transó...

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