Sentencia Definitiva nº 278/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 15 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 278/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “AUSTRIA DE LOS SANTOS, CÉSAR EDGARDO Y OTROS C/ ASISPER S.R.L. – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000294/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 43/2021 de fecha 2 de Agosto de 2021, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 43/2021 (fs. 594), dictada con fecha 2 de Agosto de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda impetrada y en su mérito condenando a ASISPER SRL a abonar a la co actora S.G. el pago de $U 60.752, más 10% por concepto de multa preceptiva y 10% de daños y perjuicios, sin perjuicio de la actualización e interés legal que se genere hasta su efectivo pago. Desestimando la demanda impetrada por el co actor Césa Austria y por la co actora S. en todos sus términos, sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare, efectúese los desgloses a que hubiere lugar y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 B.P.C. Notifíquese personalmente”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose el coactor César Austria por tener por válida la transacción laboral, por acreditada la eximente de notoria mala conducta y desestimar el reclamo de diferencias de salario; la co-actora G.G. por cuanto desestima los reclamos indemnización por despido y diferencia de salarios y la co-actora L.S. en cuanto desestima la diferencia salarial, solicitando sea revocada (fs. 609 a 621 vuelto).

4) Por Decreto 1896/2021 de fecha 16 de Agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 632 a 644.

5) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara parcialmente el reclamo de diferencias de salario por parte de la co-actora G., solicitando sea revocada (Fs 625 a 628).

6) Por Decreto 2013/2021 de fecha 20 de Agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora.

7) Por auto 2473/2021 de fecha 20 de Setiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs 648).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (655).

CONSIDERANDO:

I) A. el actor Cesar Austria y se agravia

porque la Sentencia Definitiva dictada en autos ampara la excepcion de transacción.

Surge de autos que el co actora Austria afirma a fs. 37 vlto alega que con fecha 9/3/2020 se presentó a homologar judicialmente un documento suscrito con la parte empleadora. Entiende que la validez del referido documento está limitada a acreditar el pago de la liquidación por egreso en tanto no reúne los requisitos mínimos indispensables para constituirse en una transacción.

Cita jurisprudencia sobre los requisitos de la transacción en materia laboral (no refiriendo a homologación judicial).

Concluye que no puede atribuírsele naturaleza de transacción al documento referido. Releva que se trata de una cifra equivalente a la liquidación por egreso (fs 40), la que no incluyó aguinaldo ni indemnización por despido por entender la empresa se había configurado la eximente.

La transacción presentada a homologar luce a fs 5 y ss de I.U.E. 356-46/2020, acordonada a las presentes. Homologado por Decreto 1088/2020 de fecha 2 de junio 2020. Providencia notificada y no recurrida.

La parte demandada sostuvo que la transacción es válida. Fue homologada judicialmente, el actor contó con asistencia letrada y hubo recíprocas concesiones. Releva que nunca fue impugnada por el actor.

A fs 100 indica que cuando el actor compareció al MTSS en marzo de 2020 el monto por los rubros transados (salario impago, licencia y salario vacacional) ascendía a $21.530, más la multa sería $ 23.683, monto inferior al transado.

A fs 101 refiere a la existencia de tratativas que derivaron en las recíprocas concesiones que otorgan validez al acuerdo arribado.

El punto se centra en determinar si el documento homologado judicialmente es una transacción o un pago de la liquidación de egreso, más allá de su rótulo, y por vía de consecuencia si alcanza a las diferencias salariales (atento a que la indemnización por despido y el aguinaldo quedaron expresamente excluidos).

Lo primero a referir es que el demandado no sólo no opone la defensa sino que ni siquiera en subsidio al analizar las diferencias salariales invoca que estuvieran alcanzadas por la transacción. No obstante ello y en tanto se trata de una excepción relevable de oficio (...

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