Sentencia Definitiva nº 253/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 253/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “P.P., D.J.C.B.H.. SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0510-000311/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 42/2021 de 10 de Agosto de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de San José de 4º Turno, Dra. I.S.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 42/2021 (fs. 249), dictada con fecha 10 de Agosto de 2021, se dispuso “I) Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada BRITOS HERMANOS SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA. II) Condenando a SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA BRITOS HERMANOS al pago a D.J.P.P. de $ 538.552 (quinientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos pesos uruguayos) más intereses y reajustes del Decreto Ley 14.500 desde el día de presentación de la demanda 28/8/2020 hasta la fecha de pago efectivo. III) Sin especial condenación, costas y costos por su orden, al haberse adecuado la conducta de las partes a las normas procesales. IV) Notifíquese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de aclaración contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resuelto por auto Nº 1694/2021 de fecha 19 de Agosto de 2021.

4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de prescripción opuesta, la naturaleza de la relación laboral considerada y en cuanto ampara los reclamos de feriados impagos, viáticos y horas extras, solicitando sea revocada (fs 265 a 270).

5) Por Decreto Nº 1737/2021 de 26 de Agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 273 a 275 vuelto, abogando por la confirmatoria.

6) Por auto Nº 2009/2021 de fecha 16 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 276).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 282).

CONSIDERANDO:

I) Apeló la parte demandada y se agravia sobre lo resuelto respecto a la calidad de trabajador permanente o zafral del actor.

Surge de autos que el actor afirmó que ingresó a trabajar para la demandada el 1/8/2002, desempeñándose como aprendiz altamente especializado egresando por despido indirecto el 8/8/2019. El vínculo se desarrolló de forma continua e ininterrumpida.

Explica que si bien todos los años (31/12) es enviado al seguro de desempleo hasta que es retomado en marzo en los hechos continuaba...

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