Sentencia Definitiva nº 253/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 253/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “P.P., D.J.C.B.H.. SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0510-000311/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 42/2021 de 10 de Agosto de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de San José de 4º Turno, Dra. I.S.S..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 42/2021 (fs. 249), dictada con fecha 10 de Agosto de 2021, se dispuso “I) Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada BRITOS HERMANOS SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA. II) Condenando a SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA BRITOS HERMANOS al pago a D.J.P.P. de $ 538.552 (quinientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos pesos uruguayos) más intereses y reajustes del Decreto Ley 14.500 desde el día de presentación de la demanda 28/8/2020 hasta la fecha de pago efectivo. III) Sin especial condenación, costas y costos por su orden, al haberse adecuado la conducta de las partes a las normas procesales. IV) Notifíquese”.
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de aclaración contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resuelto por auto Nº 1694/2021 de fecha 19 de Agosto de 2021.
4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de prescripción opuesta, la naturaleza de la relación laboral considerada y en cuanto ampara los reclamos de feriados impagos, viáticos y horas extras, solicitando sea revocada (fs 265 a 270).
5) Por Decreto Nº 1737/2021 de 26 de Agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 273 a 275 vuelto, abogando por la confirmatoria.
6) Por auto Nº 2009/2021 de fecha 16 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 276).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 282).
CONSIDERANDO:
I) Apeló la parte demandada y se agravia sobre lo resuelto respecto a la calidad de trabajador permanente o zafral del actor.
Surge de autos que el actor afirmó que ingresó a trabajar para la demandada el 1/8/2002, desempeñándose como aprendiz altamente especializado egresando por despido indirecto el 8/8/2019. El vínculo se desarrolló de forma continua e ininterrumpida.
Explica que si bien todos los años (31/12) es enviado al seguro de desempleo hasta que es retomado en marzo en los hechos continuaba...
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