Sentencia Definitiva nº 265/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.Lina F.L., Gloria Seguessa
Mora y M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “DIPAULO, GIANCARLO C/ TRANSEC SRL- PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-22564/2020, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la S.encia Definitiva N°30/2021 de 6 de
setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de
Trabajo de la Capital de 9° Turno, Dr. P.M..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, condenó a la demandada, al pago
al actor de los rubros: diferencia de salario, salario
impago, licencia, salario vacacional, aguinaldo,
indemnización por despido común e incidencias, daños y
perjuicios preceptivos (10%), multa legal (10%), reajustes e
intereses, la suma total de 1.031.669, desde la exigibilidad
hasta el efectivo pago, menos los descuentos legales
correspondientes. Y no hizo lugar al reclamo por despido
abusivo y daños y perjuicios por no aportes al BPS.
2) A fs. 231/234, el representante de la parte demandada
interpone recurso de apelación contra la referida sentencia,
deduciendo agravios: por la condena al pago de indemnización
por despido y por los restantes rubros salariales.
3) Por auto N°1144/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto, el que fue evacuado por el representante
procesal del actor a fs. 238/239, solicitando el
mantenimiento de la sentencia recurrida.
4) Por providencia N°1299/2021 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda.
5) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572). Cumplido lo cual, una vez
reunido el número de voluntades legalmente exigidas
(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la
presente sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por
los fundamentos y con el alcance que a continuación se
expresan.
2) La parte demandada se agravia por la condena al pago
de indemnización por despido, siendo éste el único agravio
fundado.
El agravio no es de recibo.
El argumento básico de la empresa para despedir al
trabajador fue la reiteración de insultos y agravios al
socio S.C. y la competencia desleal realizando
actividades para una empresa que se desarrollaba en el mismo
rubro a la que lo empleaba. Refiere a un episodio
verbalmente violento suscitado en oportunidad de la
inspección ocular realizada cuando aquél había perdido
injerencia en la empresa, en presencia del Sr. Juez de Paz
Departamental actuante.
Considera la Sala que el insulto a que hace referencia el
Sr. Juez de Paz Departamental que declaró como testigo por
informe (art. 163 CGP), al tenor del interrogatorio a fs.
137, debe analizarse en el contexto en que se dio ese
insulto. Es decir, esa conducta se verificó en el contexto
de que ya había habido insultos anteriores, discusiones
entre ellos, en que S.C. había insultado al
actor, según declaran los testigos (F.P., fs. 107
y ss., D.O., fs. 110 y ss., A.R., fs.
144 y ss.) y que ese día hubo entre ellos una discusión
acalorada que el Sr. Juez que declaró no pudo decir en qué
términos fue (fs. 133/134, 137), lo que mitiga la
consecuencia del insulto. Por lo cual, en el contexto en que
da el despido ya referido, el insulto del actor no califica
como notoria mala conducta.
Los problemas entre los socios tenían incidencia en el
relacionamiento de los trabajadores con S.C.,
entre éste y el actor ya había habido discusiones
anteriores, C. había insultado al actor y ese día
previamente al insulto hubo una discusión que no queda claro
quién la empezó ni...
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