Sentencia Definitiva nº 264/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., Gloria

Seguessa Mora y M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “A.M., LUZ DEL ALBA c/ GEROSA OLIVERA,

L. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-

56227/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los

recursos de apelación interpuestos contra la S.encia

Definitiva Nº34/2021 de 8 de setiembre de 2021, dictada por

la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital Suplente de

18º Turno, Dra. S.B..-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes corresponde remitirse, acogió parcialmente la

demanda, y en su mérito condenó a la parte demandada a

abonar a la actora la suma de $ 186.911 por concepto de

salario impago, descansos semanales, licencia, salario

vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos (10%)

y multa de la Ley 18.572, más reajustes e intereses legales

desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su

efectivo pago. Y desestimó la demanda en lo demás.-

2) A fs. 193/198 comparece el representante de la parte

actora interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia, deduciendo agravios porque no se hace lugar al

reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad

común y despido abusivo y por el porcentaje de los daños y

perjuicios preceptivos, solicitando se revoque el fallo en

cuanto a la desestimatoria de la indemnización por despido

especial por enfermedad y abusivo y el monto de porcentaje

por daños y perjuicios preceptivos, acogiendo los mismos.-

3) A fs. 201 comparece el representante de la parte

demandada interponiendo recurso de apelación contra la

sentencia, deduciendo agravios por la condena al pago de

descansos semanales y rubros salariales, solicitando se

absuelva a su representada.

4) Por auto Nº1536/2021 se confirió traslado de los

recursos interpuestos, el que no fue evacuado.-

5) Por providencia Nº1733/2021 se tuvo por no evacuados

los traslados conferidos y se franqueó el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada

en autos para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo

que por Turno asigne la ORDA.-

6) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio

de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la

imposibilidad material por no contarse con medios técnicos

adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto

legalmente (art. 17 ley 18.572). Cumplido lo cual, una vez

reunido el número de voluntades legalmente exigidas

(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la

presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución parcialmente confirmatoria de la sentencia

recurrida, salvo en cuanto desestima el reclamo por concepto

de indemnización por despido especial por enfermedad,

haciendo lugar al referido reclamo y en cuanto al porcentaje

de los daños y perjuicios preceptivos, por los fundamentos y

con el alcance que a continuación se expresan.

2) La parte actora se agravia por la desestimatoria del

reclamo por concepto de indemnización por despido especial

por enfermedad. Expresa en cuanto al fundamento de la Sra.

Jueza A quo respecto de que no se aportó la licencia médica

que alega la actora haber usufructuado luego del 30/4/2020,

que sí aportó la licencia médica que alegó en autos, que

luce con comprobante emitido por BPS (Consulta de

Certificaciones), documento letra C de la demanda, del que

surgen dos períodos de certificación, el primero desde el

28/4/2020 al 30/4/2020 y el segundo desde el 1º/5/2020 al

15/5/2020. Con referencia al subsidio por desempleo, la

actora desconoce el accionar del empleador ante el BPS, ya

que tampoco se condice con el egreso voluntario alegado en

la contestación de la demanda. Y en cuanto a la valoración

del cúmulo probatorio realizado por la sentenciante le

agravia que no visualizara los graves incumplimientos

ocurridos dentro del Residencial.

El agravio es de recibo.-

La Sra. Jueza A quo consideró acreditada la certificación

médica de la actora desde el 28 de abril hasta el 30 de

abril de 2020, según certificado de licencia médica obrante

a fs. 2. Asiste razón al apelante en cuanto a que aportó la

licencia médica alegada en autos, según comprobante emitido

por BPS (Consulta de Certificaciones), obrante a fs. 3 del

que surgen dos períodos de certificación, el primero desde

el 28/4/2020 al 30/4/2020 y el segundo desde el 1º/5/2020 al

15/5/2020.

La actora alegó que fue despedida el 11 de mayo de 2020,

mientras se encontraba certificada, es decir dentro el plazo

de estabilidad previsto en el art. 23 del Dec. Ley 14.407.-

Se verificaba el...

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