Sentencia Definitiva nº 264/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., Gloria
Seguessa Mora y M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “A.M., LUZ DEL ALBA c/ GEROSA OLIVERA,
L. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-
56227/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los
recursos de apelación interpuestos contra la S.encia
Definitiva Nº34/2021 de 8 de setiembre de 2021, dictada por
la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital Suplente de
18º Turno, Dra. S.B..-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes corresponde remitirse, acogió parcialmente la
demanda, y en su mérito condenó a la parte demandada a
abonar a la actora la suma de $ 186.911 por concepto de
salario impago, descansos semanales, licencia, salario
vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos (10%)
y multa de la Ley 18.572, más reajustes e intereses legales
desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su
efectivo pago. Y desestimó la demanda en lo demás.-
2) A fs. 193/198 comparece el representante de la parte
actora interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia, deduciendo agravios porque no se hace lugar al
reclamo de indemnización por despido especial por enfermedad
común y despido abusivo y por el porcentaje de los daños y
perjuicios preceptivos, solicitando se revoque el fallo en
cuanto a la desestimatoria de la indemnización por despido
especial por enfermedad y abusivo y el monto de porcentaje
por daños y perjuicios preceptivos, acogiendo los mismos.-
3) A fs. 201 comparece el representante de la parte
demandada interponiendo recurso de apelación contra la
sentencia, deduciendo agravios por la condena al pago de
descansos semanales y rubros salariales, solicitando se
absuelva a su representada.
4) Por auto Nº1536/2021 se confirió traslado de los
recursos interpuestos, el que no fue evacuado.-
5) Por providencia Nº1733/2021 se tuvo por no evacuados
los traslados conferidos y se franqueó el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada
en autos para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo
que por Turno asigne la ORDA.-
6) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572). Cumplido lo cual, una vez
reunido el número de voluntades legalmente exigidas
(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la
presente sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución parcialmente confirmatoria de la sentencia
recurrida, salvo en cuanto desestima el reclamo por concepto
de indemnización por despido especial por enfermedad,
haciendo lugar al referido reclamo y en cuanto al porcentaje
de los daños y perjuicios preceptivos, por los fundamentos y
con el alcance que a continuación se expresan.
2) La parte actora se agravia por la desestimatoria del
reclamo por concepto de indemnización por despido especial
por enfermedad. Expresa en cuanto al fundamento de la Sra.
Jueza A quo respecto de que no se aportó la licencia médica
que alega la actora haber usufructuado luego del 30/4/2020,
que sí aportó la licencia médica que alegó en autos, que
luce con comprobante emitido por BPS (Consulta de
Certificaciones), documento letra C de la demanda, del que
surgen dos períodos de certificación, el primero desde el
28/4/2020 al 30/4/2020 y el segundo desde el 1º/5/2020 al
15/5/2020. Con referencia al subsidio por desempleo, la
actora desconoce el accionar del empleador ante el BPS, ya
que tampoco se condice con el egreso voluntario alegado en
la contestación de la demanda. Y en cuanto a la valoración
del cúmulo probatorio realizado por la sentenciante le
agravia que no visualizara los graves incumplimientos
ocurridos dentro del Residencial.
El agravio es de recibo.-
La Sra. Jueza A quo consideró acreditada la certificación
médica de la actora desde el 28 de abril hasta el 30 de
abril de 2020, según certificado de licencia médica obrante
a fs. 2. Asiste razón al apelante en cuanto a que aportó la
licencia médica alegada en autos, según comprobante emitido
por BPS (Consulta de Certificaciones), obrante a fs. 3 del
que surgen dos períodos de certificación, el primero desde
el 28/4/2020 al 30/4/2020 y el segundo desde el 1º/5/2020 al
15/5/2020.
La actora alegó que fue despedida el 11 de mayo de 2020,
mientras se encontraba certificada, es decir dentro el plazo
de estabilidad previsto en el art. 23 del Dec. Ley 14.407.-
Se verificaba el...
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