Sentencia Definitiva nº 268/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras.Lina F.L., Mónica Pereira

Andradey Gloria S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “BARLOCCO, G.c.H.M.,

ENRIQUE y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-” IUE 2-

36916/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del

recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia

Definitiva N° 18/2021 del 29 de julio de 2021, dictada por

la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 13° Turno,

Dra. A.A..-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe estar por adecuarse a las resultancias de

autos, desestimó la excepción de falta de legitimación

pasiva opuesta por el M.T.O.P.. Acogió la excepción de falta

de legitimación pasiva opuesta por F.C.. Y acogió

parcialmente la demanda condenado a los demandados en forma

solidaria a abonar al actor la suma detallada en la

liquidación por concepto de aguinaldo, licencia, salario

vacacional, salarios impagos e indemnización por despido,

incluido 10 % de multa y 20 % de daños y perjuicios, más los

reajustes e intereses que se actualizarán al momento del

pago desde la fecha de la exigibilidad de cada rubro.

Teniendo presente que el codemandado F.C. debe

abonar únicamente los rubros salariales quedando excluida la

indemnización por despido.-

2) A fs. 201/204 vta. comparece el representante del

actor interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia deduciendo agravios en cuanto: la base de cálculo

para realizar la liquidación (monto de la condena), se

desestimó el reclamo de horas extras y licencia y salario

vacacional de 2019, solicitando se haga lugar a la demanda

en su totalidad, condenado a los demandados como fuera

solicitado.-

3) Por auto 979/2021 se dió traslado del recurso

interpuesto a la contraria por el término legal, el que fue

evacuado por la representante de los codemandados Fernando

Correa y Tramvial SRL a fs. 214/215 vta.-

4) Por providencia 1230/202 se franqueó con efecto

suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal

de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.-

5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del

12 de octubre de 202 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje a estudio de las Sras. Ministras, el que se llevó

a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de

realizarse en forma simultánea, por no contarse con medios

tecnológicos apropiados para ello.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales procederá a revocar la sentencia recurrida en los

términos de los agravios deducidos por entender que los

mismos son de recibo, conforme los fundamentos que a

continuación se expresan.-

2) El actor se agravia por la base de cálculo utilizada

para la realización de la liquidación manifestando que como

se expresó en la demanda él percibía mensualmente un salario

líquido equivalente a $ 130.000 lo que surge de varios

elementos probatorios de autos que la S. no valoró en su

conjunto como lo prevé el art. 140 del CGP, a fs. 15 y 16 se

agrega un documento que fue emitido por la empresa del que

surge la liquidación estimativa, consignando que el sueldo

promedio que la empresa utiliza como base de cálculo es de $

130.000, al contestar la demanda se cuestiona la

admisibilidad de los documentos siendo insuficiente e

incorrectos los argumentos utilizados en tal sentido puesto

que nada tiene que ver la forma de su incorporación con la

autenticidad de los mismos regulada por el art. 170.2, no

surgiendo de la contestación de la demanda desconocimiento

expreso de dicho documento por lo que la S. a diferencia

de la referencia efectuada en este punto en la sentencia

debió considerarlo en el conjunto de los medios probatorios

al momento de establecer la base de cálculo en la

liquidación de los rubros reclamados, lo mismo que los

estados de cuentas agregados a fs. 20 a 27 emitidos por la

entidades bancarias de los cuales surgen depósitos por

concepto de pagos de sueldo realizados de los que emerge que

en el mes de abril 2019 recibió la suma total de $ 110.574

en el mes de febrero de ese año $ 117.775, en abril $

132.624 y en febrero de 2020 $ 128.476 y lo declarado por el

testigo A. en cuanto a que el motivo del despido del

actor fue “No poder financiar el sueldo del compañero. No

poder mantener el sueldo del compañero” siendo difícil

concluir que una empresa de la dimensión de la de la

demandada no pudiera mantener un salario de $ 55.994

mensuales.-

El agravio es de recibo.-

Y ello por cuanto, el actor en la demanda alegó que

Percibía un salario líquido mensual de $ 130.000, monto

salarial que no surge de los recibos de sueldo, debido a que

parte de dicho salario no estaba declarado ante el Banco de

Previsión Social

(fs. 29 vta).-

La parte demandada no controvierte en forma expresa el

referido hecho alegado, lo que era su carga conforme lo

dispuesto por el art. 130.2 del CGP, al que remite el art. 9

de la Ley 18.572, y por tanto ese hecho debe ser tenido por

cierto.-

En efecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR