Sentencia Definitiva nº 268/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.Lina F.L., Mónica Pereira
Andradey Gloria S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “BARLOCCO, G.c.H.M.,
ENRIQUE y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-” IUE 2-
36916/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del
recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia
Definitiva N° 18/2021 del 29 de julio de 2021, dictada por
la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 13° Turno,
Dra. A.A..-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe estar por adecuarse a las resultancias de
autos, desestimó la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por el M.T.O.P.. Acogió la excepción de falta
de legitimación pasiva opuesta por F.C.. Y acogió
parcialmente la demanda condenado a los demandados en forma
solidaria a abonar al actor la suma detallada en la
liquidación por concepto de aguinaldo, licencia, salario
vacacional, salarios impagos e indemnización por despido,
incluido 10 % de multa y 20 % de daños y perjuicios, más los
reajustes e intereses que se actualizarán al momento del
pago desde la fecha de la exigibilidad de cada rubro.
Teniendo presente que el codemandado F.C. debe
abonar únicamente los rubros salariales quedando excluida la
indemnización por despido.-
2) A fs. 201/204 vta. comparece el representante del
actor interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo agravios en cuanto: la base de cálculo
para realizar la liquidación (monto de la condena), se
desestimó el reclamo de horas extras y licencia y salario
vacacional de 2019, solicitando se haga lugar a la demanda
en su totalidad, condenado a los demandados como fuera
solicitado.-
3) Por auto 979/2021 se dió traslado del recurso
interpuesto a la contraria por el término legal, el que fue
evacuado por la representante de los codemandados Fernando
Correa y Tramvial SRL a fs. 214/215 vta.-
4) Por providencia 1230/202 se franqueó con efecto
suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal
de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.-
5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del
12 de octubre de 202 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso
el pasaje a estudio de las Sras. Ministras, el que se llevó
a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de
realizarse en forma simultánea, por no contarse con medios
tecnológicos apropiados para ello.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales procederá a revocar la sentencia recurrida en los
términos de los agravios deducidos por entender que los
mismos son de recibo, conforme los fundamentos que a
continuación se expresan.-
2) El actor se agravia por la base de cálculo utilizada
para la realización de la liquidación manifestando que como
se expresó en la demanda él percibía mensualmente un salario
líquido equivalente a $ 130.000 lo que surge de varios
elementos probatorios de autos que la S. no valoró en su
conjunto como lo prevé el art. 140 del CGP, a fs. 15 y 16 se
agrega un documento que fue emitido por la empresa del que
surge la liquidación estimativa, consignando que el sueldo
promedio que la empresa utiliza como base de cálculo es de $
130.000, al contestar la demanda se cuestiona la
admisibilidad de los documentos siendo insuficiente e
incorrectos los argumentos utilizados en tal sentido puesto
que nada tiene que ver la forma de su incorporación con la
autenticidad de los mismos regulada por el art. 170.2, no
surgiendo de la contestación de la demanda desconocimiento
expreso de dicho documento por lo que la S. a diferencia
de la referencia efectuada en este punto en la sentencia
debió considerarlo en el conjunto de los medios probatorios
al momento de establecer la base de cálculo en la
liquidación de los rubros reclamados, lo mismo que los
estados de cuentas agregados a fs. 20 a 27 emitidos por la
entidades bancarias de los cuales surgen depósitos por
concepto de pagos de sueldo realizados de los que emerge que
en el mes de abril 2019 recibió la suma total de $ 110.574
en el mes de febrero de ese año $ 117.775, en abril $
132.624 y en febrero de 2020 $ 128.476 y lo declarado por el
testigo A. en cuanto a que el motivo del despido del
actor fue “No poder financiar el sueldo del compañero. No
poder mantener el sueldo del compañero” siendo difícil
concluir que una empresa de la dimensión de la de la
demandada no pudiera mantener un salario de $ 55.994
mensuales.-
El agravio es de recibo.-
Y ello por cuanto, el actor en la demanda alegó que
Percibía un salario líquido mensual de $ 130.000, monto
salarial que no surge de los recibos de sueldo, debido a que
parte de dicho salario no estaba declarado ante el Banco de
Previsión Social
(fs. 29 vta).-
La parte demandada no controvierte en forma expresa el
referido hecho alegado, lo que era su carga conforme lo
dispuesto por el art. 130.2 del CGP, al que remite el art. 9
de la Ley 18.572, y por tanto ese hecho debe ser tenido por
cierto.-
En efecto, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba