Sentencia Definitiva nº 182/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
ImportanciaMedia

No. 182/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: D.. Á.F., L.P. y P.H..-

Montevideo, 08 de diciembre de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AAA c/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA EN SOCORROS MUTUOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE 2-29203/2016” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 89 del 14/XII/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. M.R.S.F..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 89 del 14/XII/2020 fue desestimada la demanda por haber operado la prescripción prevista en el artículo 38 de la Ley 17.250.-

2) Que a fs. 958 y 959 compareció el Sr. H.O.B.S. e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio el amparo de la excepción de prescripción con basamento en la calificación de la relación mutualista-paciente como relación de consumo regida por la Ley 17.250.- Lo fundamentó en: (a) llegó lejos el corporativismo médico al generar jurisprudencia tendiente a calificar la relación paciente-mutualista como relación de consumo y así aplicar el plazo de prescripción cuatrienal en vez del plazo de prescripción de veinte años otrora previsto respecto de las acciones personales; (b) se vació de humanidad aquella relación, lo que colide con el sistema nacional de salud y su espíritu previsto en el artículo 3 de la Ley 18.211; (c) el plazo de prescripción aplicable al caso es de veinte años, de ahí que sólo se haya iniciado este juicio contra la institución de asistencia médica; y (d) la excepción de prescripción fue amparada luego de varios años de litigio cuando se pudo pronunciar al respecto en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar.- En definitiva, solicitó que se revoque la impugnada y se ampare la demanda.-

3) Que por providencia nro. 184 del 18/II/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 962 a fs. 964 compareció la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) que la parte actora reiteró lo ya esbozado en oportunidad de formular sus alegatos con afirmaciones sin sustento probatorio; y (b) que la acción desde varias ópticas se encuentra prescripta, basta considerar la fecha de presentación de la demanda, 1/XII/2017, para corroborar que el plazo de prescripción había transcurrido ya en su totalidad.- Solicitó la confirmación de la hostigada.-

5) Que por providencia nro. 538 del 17/III/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que los autos fueron recibidos el día 19/VII/2021 y por providencia nro. 231 del 28/VII/2021 se dispuso el pasaje a estudio por su orden.- Por decreto nro. 370 del 6/X/2021, en atención a que la integrante de este Tribunal, Dra. M.R.S.F., fue quien dictó la sentencia definitiva apelada, se dispuso la integración de la Sala.- Practicado sorteo respectivo, la misma se integró con la Dra. L.B.P.R..- Efectuado su estudio, se acordó el dictado de la presente por decisión anticipada (Artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal, debidamente integrado y por el voto coincidente de sus miembros habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 89 del 14/XII/2021 por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Planteamiento de la litis.-

2.1- Que en el sub-lite AAA promovió juicio por responsabilidad contractual por hecho del auxiliar contra la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos (AEPSM) al amparo de los artículos 1341, 1342, 1555 del Código Civil, con acumulación inicial objetiva de las pretensiones siguientes: (a) pretensión de condena a pagar indemnización por daño moral por la suma de U$S 200.000 (dólares doscientos mil) más ilíquidos; y (b) pretensión de condena a pagar indemnización por lucro cesante devengado desde el año 2011 consistente en la diferencia de ingresos entre el salario percibido durante su actividad laboral y el monto resultante de su jubilación por enfermedad más actualización e intereses, a liquidar por la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso.-

2.2- Que la parte actora fundamentó su demanda en: (a) el 16/X/2010 le fue diagnosticado carcinoma prostático; (b) en el año 2011 celebró contrato de asistencia mutual con la parte demandada (número de matrícula 1.160.774); (c) a propósito de aquel diagnóstico, el día 30/VI/2011, en la institución demandada, fue intervenido quirúrgicamente por el médico cirujano urólogo dependiente de la AEPSM, Dr. P.S.P., sin previo consentimiento informado; (d) a pesar de la cirugía y de que fuera dado de alta, continuó con complicaciones en su sistema genital-urinario (pérdida de orina con impedimento de reintegrarse a su puesto de trabajo) hasta que practicada una tomografía en el mes de junio de 2012 (un año después de la cirugía) fue constata la presencia de cuerpo extraño (oblito) de tipo paravesical, lo que fue confirmado el día 10 de octubre de 2012, cuando en oportunidad de ser sometido a nueva cirugía se le extrajo un trozo de tubo de látex de drenaje correspondiente a la cirugía practicada el 30 de junio de 2011; y (e) los padecimientos consistentes en complicaciones en su sistema genital urinario (como reiteradas infecciones urinarias, orquiepididimitis, obstrucción de sonda vesical, enterococos, estados febriles, cese de actividad sexual, infección herida quirúrgica)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR