Sentencia Definitiva nº 224/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministra R.: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dr. G.M.B.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “P.V.,

SANDRA C/ DE S.L.T., ROBERT - PARTICIÓN”, IUE 2-4954/2016, venidos

a conocimiento de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia

definitiva N.. 17 de fecha 15/3/2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 18° Turno,

Dr. G.A.E..

RESULTANDO:

  1. -Por la recurrida se falló: “Procédase con la partición a los efectos de hacer cesar el estado

    de indivisión de los bienes que la componen y que se han de partir. En el caso concreto de

    autos por no admitir cómoda división deberá procederse a la venta pública, esto es, remate

    conforme lo previsto en el art. 387 del CGP. A ello debe adicionarse la particularidad que lo que

    se remata según entiende éste proveyente, es el crédito por recompensas que la sociedad

    conyugal le adeuda a la Sra. S.P., previa liquidación por vía incidental según lo

    previsto por el art. 378.1 del CGP. Asimismo, y en función de lo que viene de decirse no

    corresponde mantener la medida cautelar dispuesta por auto 1909/2020. En consecuencia,

    procédase con el levantamiento del embargo de crédito ordenado por la providencia antes

    referida debiendo notificar a la cooperativa COVINPRO. Todo ello de conformidad con los

    considerandos correspondientes. Sin especial condenación en costas y costos.”

  2. - La parte actora a través de su representante interpone recurso de apelación, fojas 122 y

    siguientes. Manifiesta en síntesis que la resistida incurre en extra petita, de las alegaciones y

    defensas de las partes se infiere, en lo más mínimo, que éstas hayan pretendido se procesa a

    la venta pública, remate conforme a lo previsto por el art 387 del CGP. Lo que correspondía al

    fallo era pronunciarse sobre las dos alternativas planteadas por la misma, o sea la condena a

    que se le desinterese mediante pago o la condena a la renuncia a la cooperativa, y

    consiguiente distribución del reintegro de capital social aportado. Dicha alternativa fue la que el

    ITF, a fojas 132/133 estableció también.

    Resulta además incongruente, extra petita e inconsistente el fallo en cuanto precisa que lo que

    se remata es el crédito por recompensan que la sociedad conyugal le adeuda a la actora.

    Nadie pidió venta pública alguna y menos aún que se rematara el crédito de la promotora.

    Asimismo, señala que las partes sociales en una cooperativa de vivienda de uso y goce no son

    susceptibles de venta pública, a lo cual se oponen múltiples normas que disciplinan tales

    cooperativas y en especial las que establecen las condiciones para ser socio, formas de

    selección del nuevo socio, llenado de vacantes, evaluación de las partes y forma de integración

    de las mismas. Atento a ello, se comprueba que se está ante un régimen estatutario de

    integración social, incompatible con el mero hecho de ser el mejor postor en remate público.

    Agravia además la naturaleza de bien propio de la contraparte que la recurrida le asigna a la

    parte social integrada en la cooperativa, la cual fue incluido por la actora como parte del

    inventario de bienes de la comunidad post ganancial, objeto de partición y lo cual quedó fuera

    de debate al reputarse firme su inclusión en la masa inventariada; siendo además que el propio

    sentenciante así concluye. Sin perjuicio de ello y por añadidura, en la audiencia preliminar se

    constata la incomparecencia de la demandada y que la parte accionada no dedujo oposición

    alguna ni defensa, por lo cual los hechos alegados por esta parte deben reputarse enteramente

    admitidos, ciertos y exentos de prueba. Señala que el capital social integrado a la cooperativa

    COVINPRO es parte del condominio post ganancial objeto de la partición planteada en autos,

    así lo alegó la compareciente y no resultó controvertido; así fue inventariado como parte de los

    bienes a partirse, habiéndose tenido por desistida a la contraria de las observaciones a tal

    inventario, así fue considerado por la propia recurrida en cuanto tuvo por establecida la

    composición de la masa a partir, por ejecutoriedad del proceso de observaciones al inventario,

    que determinó el desistimiento de la observación contraria.

    Agravia además la denegatoria del derecho de preferencia de continuar en el uso y goce de la

    vivienda adjudicadas en COVIUMPRO entendiendo la a quo que ello resulta debido a que la

    compareciente abandonó la vivienda por su propia voluntad, fundamento que no se

    corresponde con el derecho aplicable ni con la doctrina que transcribe la recurrida. En relación

    al derecho aplicable, art 141 numeral 2 de la Ley 18.407, el cual a su vez reproduce igual

    regulación a la que establece el art 156 in fine de la Ley 13728, de donde se infiere que el

    único criterio jurídicamente válido para determinar la preferencia a...

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