Sentencia Interlocutoria nº 1281/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministra Redactora: B.L. de las Carreras
Ministros Firmantes: M. del Carmen D.S.; Gustavo Mirabal Bentos
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE
OS AUTOS “AA C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA CONGRUA”, IUE
42-53/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación
interpuesto contra la providencia interlocutoria Nº 2436/2021 de fecha 9/8/2021 de fojas 01,
dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 1er. Turno. Dra. I.Y.B.C..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida resolvió: “Aclárese la firma del letrado firmante de fojas 198 vto.
Habiéndose acreditado en forma sumaria los requisitos para la procedencia de la medida
provisional solicitada, del fumus bonis iuris y el periculum in mora, SE DISPONE:
F. una pensión alimenticia provisoria a servirse por el Sr. BB a favor de su
cónyuge en la suma equivalente al 10% de los ingresos líquidos mensuales que por todo
concepto percibe, suma que será retenida por la empresa empleadora y entregada la actora del
-
al 10 de cada mes.
N. personalmente y vuelvan para señalamiento de audiencia.”
-
-
- El demandado, a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 205 y
siguientes. Manifiesta en síntesis que agravia la recurrida en tanto hace lugar a una medida
provisional inadmisible en tanto la solicitud de la actora incumple con la debida sustanciación
impuesta por el art 117 del CGP. Que se incurre en una errónea valoración de la prueba en
infracción al art. 140 del CGP, omitiendo ponderar tanto la prueba de la parte actora y
demandada, así como ambas en su conjunto; así como se infringen los arts. 197 y 198 del
CGP al incumplirse con la debida fundamentación de la resolución.
Sostiene que la resistida ampara una solicitud de medida provisional que no contiene ni una
referencia a los presupuestos procesales del art 312 del CGP; la falta de sustanciación afecta
la supuesta acreditación sumaria del presupuesto de humo de buen derecho; lo mismo sucede
en lo que refiere al periculum in mora. Se limita la actora a aseverar que se encontraría
padeciendo necesidades económicas, afirmaciones que no tienen por objeto fundamentar ello.
Cita doctrina y jurisprudencia. Pretendió la actora obtener una medida provisional sin alegar la
existencia real y objetiva de un peligro de grave lesión de su derecho.
Señala asimismo que el incumplimiento de la debida sustanciación por parte de la actora
también abarca al requisito de la contracautela, sobre el que no existe referencia ni siquiera a
los efectos de obtener exención, lo cual no solo ameritaba el rechazo de su pretensión, a lo que
se suma incumplir con el requisito de contracautela con el art 313 nral. 5° del CGP, aplicable en
sede de medidas provisionales por el art. 317.3 del CGP. La actora no probó que no tenía
medios suficientes o patrimonio para eximirse de prestar contracautela, sino que
deliberadamente lo ocultó.
Expresa que lo decidido por la a quo infringe lo dispuesto por el art 140 del CGP, tuvo por
acreditado en forma sumaria los presupuestos, como consecuencia de la falta de sustanciación
la actora tampoco cumplió con la carga de acreditar la existencia de los mismos. A pesar de
que la contraria revela un presupuesto de gasto mínimo de $45.000, la suma de todos ellos no
alcanza al ingreso mensual que la actora denuncio percibir, por lo que ello evidencia que
obtiene ingresos extras conforme sostiene a fojas 14 y por ende no tiene necesidad alguna
apremiante que justifique la medida provisional dispuesta. La mayoría de dichos gastos no son
de primera necesidad, existiendo consumos abonados en dólares, existiendo indicios
referentes a compras superfluas.
Señala que la sede no ponderó la información registral agregada de la cual surge que la actora
es propietaria del bien inmueble denunciado como su domicilio real y de otro que
posteriormente vendiera; así como omitió la Sede que el dicente está tramitando su jubilación
ante BPS y no se encuentra percibiendo ingreso alguno del multimedio La República por su rol
de director, padeciendo una difícil situación económica. De la valoración individual y conjunta
de cada una de las pruebas solo puede concluirse que no existe peligro objetivo y concreto
alguno que amerite el dictado de una medida provisional.
Por último, señala que la falta de motivación de las resoluciones judiciales ha sido relevada por
la SCJ en sentencia que cita...
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