Sentencia Interlocutoria nº 807/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 15 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA . RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECRETO Nº 2310/2021. Testimonio IUE: 2-14243/2020” (IUE. 554-66/2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 34º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dra. E.F., contra la Resolución No. 2310/2021 dictada en la audiencia del 22.11.2021 por la Dra. Blanca Rieiro, con intervención del Ministerio Público (Dras. A.E. y P..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en lo que a este pronunciamiento interesa, de acuerdo con lo argumentado por la Fiscalía y en contra de lo manifestado por la parte apelante , entre otras medidas, no admitió la “… PRUEBA DOCUMENTAL Y POR OFICIO” ofrecida por la Defensa : “POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN FORMA ORAL Y DISPUESTO EN ART. 127, 128, 268.4 DEL CPP … QUE PRETENDE … AGREGAR Y OFRECER EN ESTE ACTO, ES DECIR, EL INFORME FINAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DOCUMENTO INFORMÁTICO Y PLANILLA DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL OCCISO” .-

Al mantener su decisión , la Sede A-quo hizo hincapié (pista 17) en que de acuerdo con los arts. 127 y 128 NCPP, al igual que ocurre con el Ministerio Público, la Defensa debe ofrecer la prueba de la que se pretende valer en juicio al momento de contestar la acusación, y que no existe norma procesal que establezca que el cambio de Defensa importe una extensión del plazo o que se puedan alterar las reglas del debido proceso.-

Por ende, dijo, la pretensión de introducir información, documentos y planilla de antecedentes del occiso como hecho nuevo en base al cambio operado en su soporte y la nueva teoría del caso de su titular, no goza del amparo del art. 271 NCPP.-

Agregó que la planilla de antecedentes del fallecido resulta, además, irrelevante. Y en cuanto a la intención de acreditar su modo de vida, ello resulta impertinente, por cuanto no tiene vinculo con los hechos.-

II) L a Defensa (pista 15) interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra dicho rechazo, que fundamentó en lo que sigue:

- “ La prueba presentada, documental y de oficio, tiene estrecha relación con la nueva teoría del caso ”, que hace hincapié en el modo de vida del imputado y del occiso, para poder explicar y aclarar a la Sede la razón por la cual cual la moto de AA “formó parte de esos hechos” .-

- Sostuvo que se viola el principio del debido proceso cuando no se permite una prueba con la que se pretende probar el modo de vida del occiso y el de su defendido, para descartar su argüida participación en el delito.-

- Todo basado en el principio de igualdad de partes, pues la ley, adujo, no prohíbe que la Defensa cambie de teoría del caso.-

III) Al evacuar el traslado (pista 16), la contraparte contestó en síntesis:

- No es ésta la oportunidad procesal para ofrecer dicha prueba.-

- De la lectura de los arts. 268.4 y 271 NCPP, como también de lo dispuesto por los arts. 127 y 128 NCPP, se infiere que el momento procesal es con la acusación y la contestación, y que después de éstas precluye la chance de presentar otras probanzas (cita fallos de la S. Nos. 349/2020, 656/2020, 132/2021).-

- La prueba no solo es inadmisible porque no fue propuesta en la oportunidad procesal correspondiente, sino por cuanto resulta impertinente, de acuerdo con el art. 140 NCPP, en tanto no se vincula con el objeto del proceso.-

IV) Por Resolución Nº 2311, la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) L a S., por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar la hostilizada , por las razones que expresará a continuación. No sin dejar de aclarar, en lo previo, que en el nuevo sistema adjetivo los agravios restringen en todos los casos y sin excepción, el contenido de la Alzada.-

II) Antecedentes :

a) L os hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y dieron mérito a la acusación y pedido de condena de AA : “como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ESPECIALMENTE AGRAVADO POR COMETERSE EN PRESENCIA DE MENORES DE EDAD, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO POR REINCIDENTE Y UN DELITO DE PORTE DE ARMA EN LUGARES PÚBLICA, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PENITENCIARÍA ”, dicen lo que se transcribe:

“… El día 14 de mayo de 2020, próximo a las 06:50 de la mañana, la Sra. BB se encontraba camino a su trabajo transitando por la calle Génova, donde fue abordada por dos individuos, que exhibiendo un cuchillo, le sustraen su cartera y se dan a la fuga”.-

En ese momento, al sentir el pedido de auxilio de la vecina, la Sra. CC, que se encontraba en su casa sita en Genova y Abispones, sale a socorrerla. Tras ella salen sus hijos DD y EE”.-

Los mismos van hacia donde se encontraban los autores, próximo a Florencia y C., a los que conocían del barrio, allí recuperan la cartera, no así el celular sustraído”.-

Al regresar, se cruzan con el imputado AA, junto con una mujer en una moto blanda tipo pollerita, quien era conocido en el barrio por hurtar, allí comienza a discutir con DD a raíz de su intervención en el hurto de la vecina, éste lo amenaza y le dice que volvería “Ya vengo” “Ya vengo”, y se va de ahí”.-

Alrededor de las 11:30 horas, AA cumple su promesa y regresa armado en su moto blanca marca Z. -tipo pollerita- hacia la Casa de DD quien a la postre resultara fallecido, ubicada en Génova y Abispones”.-

Una vez en el lugar, grita “Gordo Volví” aludiendo al occiso, que se encontraba fuera de la vivienda junto con su hermano EE, su pareja FF, su cuñada GG y su sobrino HH de 5 años de edad”.-

Al ver que éste se encontraba armado, DD sale corriendo, circunstancia en la que AA le dispara, asestándole por la espalda e hiriéndolo en el pulmón derecho”.-

EE, hermano de éste, atina a perseguir a AA, que se fuga en la moto, mientras la familia resguarda al pequeño HH en la vivienda y auxilia a DD llamando al 911, quien próximo a las 11.42 ingresa a la Policlínica Malinas”.-

En el lugar de los hechos también se encontraba el testigo de identidad reservada que presencia lo sucedido y CC, madre del occiso, en un puesto de venta callejera, que al advertir lo que sucedía acude en auxilio de los mismos”.-

Posteriormente, DD fallece a consecuencia de los disparos …”.-

A posteriori, funcionarios policiales consiguen localizar e incautar la motocicleta que llevaba AA el día de los hechos, esto es una moto blanca, marca Z., matricula SLJ-465”.-

b) En el curso su exposición verbal, la Defensa, además de la prueba testimonial que presentara el anterior defensor con la contestación (fs. 92-93 de la pieza), en la audiencia ofreció otras probanzas, que consistieron en la incorporación en dicho acto de prueba documental (un informe del dictamen final de la autopsia y un informe del departamento informático de identificación criminal) y prueba por oficio (en cuyo caso pidió se oficiara al ITF para que remita la planilla de antecedentes del occiso).-

Fundó su pedido en que éstas se encuentran estrechamente ligadas a su nueva teoría del caso, en tanto acreditan el modo de vida del fallecido.-

Culminó su alegato señalando, en relación con el contralor y conocimiento de la Fiscalía de la prueba documental, que ésta ya tuvo conocimiento de ella por cuanto está incluida en la carpeta investigativa (en concreto se refirió al informe del Médico Forense y a un informe toxicológico que da cuenta de la existencia de rastros de metabolitos de cocaína en la víctima).-

Dijo que los documentos que busca ingresar y el oficio al ITF constituyen “ prueba nueva ” a causa del cambio operado en la Defensa (“ no tuvimos la posibilidad de ver la carpeta investigativa hasta el viernes pasado ”), que resulta necesaria e imprescindible para sostener su teoría del caso.-

b) A ello se opuso el Ministerio Público, quien replicó que las etapas procesales van avanzando y se van cumpliendo, y que el vencimiento de los plazos determinan la preclusión para ofrecer la prueba.-

En este etapa -agregó- ya no es posible ofrecer nuevos medios de prueba, pues caducó la oportunidad procesal para hacerlo, que son los actos de proposición: acusación y contestación.-

Dicha prueba, afirmó, resulta además inadmisible e inconducente, en lo que refiere a los antecedentes del occiso, pues no hacen al objeto del proceso.-

En cuanto a la prueba por oficio sostuvo que se desconoce su contenido y por ende no es posible ejercer su control.-

Insistió que el cambio en la Defensa no revive etapas procesales fenecidas. Y que la presente, conforme a los arts. 268, 260, 140.2 NCPP, es una audiencia en la que se descubre la prueba que ya se tiene y se conoce.-

c) La Defensa entonces contestó que la preclusión no tiene lugar en el proceso penal y que ésta es la oportunidad idónea para presentar prueba nueva , habida cuenta del cambio de su titular, que la Fiscalía no quiere tener en cuenta.-

d) Cerró la polémica esta última, insistiendo que la propuesta no es prueba nueva, en tanto refiere a pruebas que tuvo conocimiento la proponente, y que no se pueden revivir instancias...

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