Sentencia Definitiva nº 6/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 17 de Febrero de 2022

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 6 /2022 – IUE N.º IUE 2-1371 /2022

Montevideo, 17 de febrero de 2022

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.

Ministras Firmantes: Dra. Cecilia Schroeder

Dr. G.L.M.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: XX c/MSP y otro. Amparo”; IUE 2-1371/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado Ministerio de Salud Pública a fs. 430 y ss, contra la sentencia Nº 4/2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Feria, Dr. F.T..

RESULTANDO:

I. Por el referido pronunciamiento de primer grado se desestimó la demanda en relación al Fondo Nacional de Recursos y se acogió parcialmente, condenándose al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la accionante XX, el medicamento U., por el plazo y en las dosis que su médico tratante así lo indique, en plazo de 24 horas a contar desde que el mismo presente la receta médica correspondiente, sin especial condenación.

II. Contra el mismo se alzó en tiempo y forma el condenado, Ministerio de Salud Pública, por entender que no medió ilegitimidad de su actuación con respecto a ese medicamento, no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Consideró que se ajustó a las normas constitucionales y legales, fundamentando asimismo sus agravios en las amplias postulaciones que había expuesto durante la primera instancia.

Entiende que ha cumplido con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

El fallo judicial obliga al MSP a incumplir la legislación vigente en materia de medicamentos, desconoce y desatiende el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud.

La obligación que tiene el MSP en referencia a la actividad de evaluación de prestaciones de salud para su eventual inclusión en el Sistema de Salud está claramente definida y no incluye la obligación del Estado de brindar medicamentos como en el caso de autos.

Por todo lo cual, impetra se revoque la recurrida.

Sustanciada la recurrencia, se franqueó la alzada y se elevaron los autos, que fueron recibidos en esta Sala el 14/2/2022.

III. Encontrándose el Tribunal desintegrado, en virtud de la licencia de la Sra. Ministra Dra. L.P., se procedió al sorteo respectivo el día 16.2.2021, y con la voluntad del Sr. Ministro Dr. G.L.M. se llegó al número de votos necesarios para emitir esta decisión.

CONSIDERANDO:

I.

El Tribunal acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.

II.

A la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que...

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