Sentencia Interlocutoria nº 52/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 7 de Febrero de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: AA . REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS Y REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON CUATRO DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CALIDAD DE COAUTOR” (IUE: 395-127/2012 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dra. G.F., contra las Resoluciones Nos. 223/2021 de 6.10.2021 y 228/2021 de 7.10.2021 dictadas por la Dra. C.G., con intervención del Ministerio Público.-

RESULTANDO

I) Por la primera se resolvió: “EL ENJUICIAMIENTO CON PRISIÓN DE AA, BAJO LA IMPUTACIÓN “PRIMA FACIE” DE LA AUTORÍA DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS, Y REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON CUATRO DELITOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR ...” .-

Ello, en base a la plataforma fáctica que se transcribe:

1. El día 29 marzo del 2012 (fs. 6 a 11) presentan denuncia un cúmulo significativo de victimas, dejando en conocimiento de la Justicia los apremios físicos y la privación ilegitima de la libertad de la que fueron objeto en la dictadura cívico-militar”.-

2. ANTECEDENTES: 27 de Junio de 1973 se produce en el país un golpe de estado de carácter cívico-militar, instaurándose un régimen autoritario, que suprime todos los

derechos, garantías y libertades reconocidas en la Constitución. Por Decreto 1026/1973 se ilegalizaron distintos partidos y/o movimientos políticos, entre estos, el Partido Comunistas (en adelante UJC). En consecuencia se persiguieron a todos los ciudadanos que intentaron resistir a la dictadura mediante la estructura que desde la clandestinidad

dichas organizaciones se dieron. R. procedimientos en persecución de los ciudadanos opositores al régimen en general y a los integrantes de dichas

organizaciones. El PCU y la UJC partidos que fueron objeto de persecución especial por los aparatos represivos, y como consecuencia del trabajo de inteligencia llevado a cabo

contra dichas organizaciones, los integrantes de ellas fueron reprimidos durante todo el periodo dictatorial (años 1973 a 1985). En Octubre de 1975 se llevó adelante la

denominada Operación Morgan siendo detenidos centenares de integrantes del PCU que fueron trasladados a los centros clandestinos de detención (CCD). En el CCD

denominado “300 C. que era un galpón de grandes dimensiones que se ubicaba en el Servicio de Materiales y Armamentos (SMA) del Ejercito. Allí los privados de libertad

fueron torturados con los métodos mas abyectos y mantenidos incomunicados del mundo exterior por largos periodos. Algunas personas perdieron su vida en esas condiciones y

los que sobrevivieron fueron puestos a disposición de la justicia militar y una vez procesados, trasladados al Establecimiento Militar de Reclusión N* 1 (EMR Nº 1) o Penal

de Libertad a los hombres y al Establecimiento Militar de Reclusión N* 2 (EMR N” 2) o Penal de Punta de Rieles a las mujeres. La Operación trajo consigo las desapariciones

forzadas de BB, el Esc. CC, DD, EE, FF, GG

HH y II entre Octubre y Diciembre de 1975, y las muertes por torturas de I.F.N. el 21 de Enero de 1976 y J.B.L. el dia 5 de Enero de 1976. La muerte en el contexto de la detención de JJ el día 27 de Febrero de 1976. Datos que surgen del Informe del grupo de historiadores de

la Secretaria de Derechos Humanos para el pasado reciente de la Secretaria de la Presidencia de la República que se incorpora a la presente causa”.-

HECHOS EN CUESTIÓN.

En el interior del país se llevaron operaciones en las unidades militares de la zona, así como con los servicios de inteligencia y/o de investigaciones del lugar.

En Tacuarembó la actuación estuvo a cargo de personal del Regimiento de Caballería Mecanizada N* 5 con sede en la ciudad de Tacuarembó. En el año 1976 fueron detenidos los integrantes del PCU KK y LL,

MM y NN por el hecho de pertenecer a dicha organización política. Siendo trasladados a la unidad militar antes indicada, fueron objeto de diversos tormentos, durante su detención en Caballeria N* 5, tales como golpes de puños y puntapies, para luego ser interrogados y sometidos a otros apremios físicos mucho más graves. Los interrogatorios a los que fueron sometidos fueron intercalados por sesiones de picana eléctrica (previo a ser roseado con agua ), de golpizas, colgamientos y caballete. Todo ello, para lograr

la admisión de su permanencia al PCU, así como para que delatara a otros integrantes de dicha organización. Durante el tiempo de los apremios, le fue limitado el agua y la comida, el acceso al baño. Entre los responsables de los tormentos, sindico a ÑÑ (hoy fallecido) y al Alférez

AA. Señalando a este último concretamente “AA era de los mas sanguinario, si no pegaba el,

mandaba, él decía dale ese es un hijo de ...” una vez cara a cara me insulto, hacia referencia a

mi madre, no se cuidaba tenia la certeza que las cosas no iban a cambiar” (fs.8). Posteriormente OO fue trasladado al Penal de Libertad, recuperando su libertad el

dia 25 de Diciembre de 1976. PP, al ser preguntada sobre los apremios físicos aplicados a este resalto

Fue muy torturado” (fs. 416) y más adelante especificó … picana, colgadas, mucho planton, sin

agua y muchos golpes …” (fs 416 vto) Al ser “PREG: Si le consta queAA podría haber participado de las torturas de OO.

CONT. Sí, pienso que sí, él era el que siempre daba la cara. Como que estaba en todas” (fs. 416vto). El testigo QQ manifestó que junto a OO también detuvieron a su padre

y que pudo ver en las condiciones que se encontraban y lo que le expresaron. Al ser preguntado *”Cuál fue su primera impresión cuando ve a los detenidos, y en el caso especifico de OO. CONT. Sí, muy delgados, pálidos, nos enteramos que había pasado encapuchados mas de un mes y nos enteramos por ellos mismos de las torturas. Nos comentaron que los tuvieron en las caballerizas, sin comer y sin tomar agua, picana eléctrica, la famosa colgada,

plantones, y castigos, golpes desde que llegaron ...” (fs. 421 vto.). Al ser preguntado por los nombres de los responsables expresó: “Los nombres que se manejaban eran los de RR yAA. El Teniente a cargo del allanamiento fue TT, eso fue lo que se dijo” (fs. 421 vto.

y 422)”.-

Los IUE: 395-127/2012 se formaron a partir de la denuncia presentada por SS. En el año 1976 SS tenia 35 años, se encontraba casado, tenia un hijo de seis meses, era

V. y dirigía los servicios de la lucha contra la aftosa. Era simpatizante del PCU, con escasa militancia en dicha organización política. En la madrugada del día 20 de Febrero de 1976 personal militar se constituyó en su domicilio y procedió a su detención, siendo encapuchado e introducido a una camioneta para ser conducido hacia el Regimiento de Caballería N” 5, al arribo a la unidad militar, fue colgado de

una roldana esposado hacia atrás, de esa forma lo levantaron de los brazos dejando que los pies apenas tocaran piso, seguidamente fue puesto de plantón por cuatro o cinco días en una caballeriza donde estuvo junto a UU, durante ese tiempo fue privado de agua y comida, con simulacros de fusilamiento y golpizas Al ser preguntado sobre los simulacros destacó: “Ése fue coordinado porAA, ya no por

RR. Me sacaban encapuchado y me hacían caminar o correr rápido y luego me soltaban, entonces debía parar, ellos me decían que debía hablar sino me iban a fusilar … Un día me llevaron a una carpa militar, que me di cuenta que tenia piso de madera y pude tocar la lona al

pasar y ahí estabaAA y me dio una brutal paliza, tenia botas y fusta y me pegaba patadas, al punto de que pase mucho tiempo después de eso con hemorroides”. Al ser preguntado como

sabia que era él, destacó: “Me habían advertido que era él, que estaba torturando de botas y de

fusta” y mas adelante especificó: “... creo que era oficial le decían “el chajá” (fs. 11vto). Junto a UU, reconoció que junto a él también estaban detenidos en dicha unidad militar YY, ZZ, VV y OO, que fue mantenido aparte. En agosto de 1976 fue trasladado al Penal de Libertad recuperando su libertad el día 25 de

Diciembre del mismo año”.-

La causa lUE: 395-140/2012 se formalizó a partir de la denuncia de UU, denunciando los tormentos padecidos en dictadura y sindicó como responsables de los mismos a RR y el Alférez AA (fs. 1-6). UU en el año 1976 tenia 44 años, era Maestro de la Escuela N* 84 de Tacuarembó, vivía con su pareja AAA, que al momento de la detención se encontraba embarazada. Al igual que los restantes, era integrante del PCU. En 19 de febrero 1976 fue detenido por personal militar, encapuchado y trasladado al Regimiento de Caballería No. 5. En el lugar fue puesto de plantón con los brazos abiertos por varios días, y en caso de bajarlos era golpeado por la guardia. Ello fue en la caballeriza, durante ese tiempo no recibió ni agua ni alimento, lo que lo llevó a alucinar, sometido a picana eléctrica, especialmente en sus genitales por lo que previamente era desnudado. También fue objeto de colgadas, golpizas y simulacro de fusilamiento. En cuanto a los responsables de...

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