Sentencia Definitiva nº 7/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 7 /2022 – IUE N.º IUE 2-3576/2014

Montevideo, 21 de febrero de 2022

MINISTRA REDACTORA: Dra. C.S.

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.B.P.

Dra. Analía García Obregón

Dra. C.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “HDI SEGUROS SA C/BLUE ANCHOR LINE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS”; individualizados con la IUE N° 2-3576/2014, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 1391/1398 por la parte actora contra la sentencia definitiva N° 79/2020 de fs. 1328/1383 de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º. Turno, Dra. I.P..

RESULTANDO:

I

Por la sentencia de primer grado se falló: "Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta como defensa de fondo por los citados KUEHNE - NAGEL S.A. Y J. CAIN & CO. (CAINCO).

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por HAMBURG SUDAMERIKANISCHE DAMPFSHIFFFAHRTS - GESELLSCHFT SUCURSAL URUGUAY y por TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.

Desestimando la demanda en todos sus términos.

Sin especial condenación.

Consentida o ejecutoriada cúmplase.

Oportunamente archívese.

Honorarios fictos a los solos efectos fiscales 5 BPC por cada parte."

II

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora en apelación directa, agraviándose, en lo medular, por considerar que la sentencia se fundó en el informe del perito sin tomar en cuenta la prueba documental allegada al proceso; que desestimó la conducta de Hamburg Sud consistente en negar a los inspectores de la actora la posibilidad de inspeccionar el contenedor; no desestimó la prueba documental sin autenticar emanada de la parte demandada relativa al estado de los controles del contenedor; no se tuvo en cuenta que el contenedor fue recibido con daños en las puertas, no se valoró adecuadamente la prueba.

III

La co-demandada HAMBURG SUDAMERIKANISCHE DAMPFSHIFFFAHRTS - GESELLSCHFT SUCURSAL URUGUAY, evacuó el traslado conferido a fs. 1411/1430, abogando por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que la Decisora valoró exhaustivamente la prueba; no existió negativa de Hamburg frente a un pedido de inspección del contenedor, el cual no arribó con daños; fue correcta la valoración del peritaje judicial; el registro de temperatura del contenedor no se debe valorar descontextualizadamente como pretende hacerlo el apelante, dicho registro contiene datos que el perito como experto interpreta y tiene las fechas, además de que el perito indica que no tiene conocimiento de que los datos se puedan falsear.

IV

A fs. 1431/1434 vta. compareció CAINCO, evacuando el traslado conferido. Expresó que no se formularon agravios respecto a la declaración de falta de legitimación pasiva de la parte compareciente citada en garantía; el escrito de apelación no funda agravios.

TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. por su parte, evacuó el traslado del recurso de la actora abogando por la confirmatoria. Expresó que la parte actora no formuló agravios que refieran a la responsabilidad de la compareciente, sino al contenedor, la pericia judicial indica que nada tuvo que ver TCP con el daño de la mercadería; el informe del asesor de la accionante -Perito Naval Paz- indica que el daño está originado en un problema del contenedor; el informe del asesor de Hamburg -Perito Naval M.- indica que el daño fue causado por las indicaciones del cargador referentes a la ventilación del contenedor; TCP carece de legitimación pasiva y ningún elemento de prueba apunta a su responsabilidad; solicitó la condena en costas y costos contra la parte apelante.

La citada en garantía KUEHNE-NAGEL S.A., evacuó el traslado en escrito de fs. 1446/1449 vta. Abogó por la confirmatoria, expresando que la demandada en ningún momento se opuso a los documentos cuyo desconocimiento ahora pretende; la etapa probatoria fue por demás garantista; la sentencia es amplia y desarrolla todos los pormenores del caso y finaliza con una conclusión que se decanta por sí sola.

A fs. 1452/1453 compareció la codemandada HAPAG LLOYD, y evacuando el recurso en traslado, abogó por confirmar la recurrida. Indicó que la parte recurrente no menciona ni una sola vez a la compareciente en sus agravios, por lo que cualquier condena de segunda instancia a su respecto sería extra o ultrapetita.

V

Se franqueó la recurrencia con efecto suspensivo y recibidos los autos en el tribunal el 18 de agosto de 2021, se ordenó el pasaje a estudio sucesivo. Cumplido éste, el 15/12/2021, en acuerdo, se resolvió dictar decisión anticipada y designó redactora.

Surge de la causa el lapso en que el Tribunal permaneció desintegrado en virtud de la licencia reglamentaria de la Dra. L.B.P..

CONSIDERANDO

I

El Tribunal, por unanimidad, confirmará la sentencia apelada, cuyas conclusiones se comparten y no resultan desvirtuadas por las argumentaciones recursivas; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, por decisión anticipada, adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II...

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