Sentencia Definitiva nº 10/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 10 /2022 – IUE N.º IUE 2-49942/2019

Montevideo, 21 de febrero de 2022

MINISTRA REDACTORA: Dra. C.S.

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.B.P.

Dra. Analía García Obregón

Dra. C.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “PEREYRA SILVA, MILKA Y OTROS C/ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD -COBRO DE PESOS”; individualizados con la IUE N° 2-49942/2019, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 864/867 por la parte demandada y adhesión de la actora a fs. 872/877 contra la sentencia definitiva N° 18/2021 de fs. 839/863 de fecha 26 de marzo de 202, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 3er. Turno, Dra. C.M..

RESULTANDO:

I

Por la sentencia de primer grado se falló: "Ampárase parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ASSE y la pretensión entablada.

En su mérito, condénase a la demandada a pagar: antigüedad únicamente a los Sres. J.E.N. y N.M.G., a todos los actores: atención directa al paciente, aumento de la carga horaria, incidencias en aguinaldo y además, $ 52.028 por concepto de descuentos por enfermedad y horas nocturnas impagas, todos rubros cuyos montos, salvo en este último caso en que la suma es líquida, deberán determinarse por el procedimiento establecido en el artículo 378 del CGP teniendo presente la prescripción, el acogimiento parcial de la excepción de falta de legitimación pasiva declarados en autos, y los desarrollos realizados en los considerandos de esta sentencia.

A las sumas resultantes deberá adicionarse el reajuste desde la exigibilidad de cada partida conforme al DL 14.500, e intereses legales desde la demanda.

Desestímase en lo restante.

Honorarios fictos 3 BPC.

Ejecutoriada, expídanse los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses que correspondan, y oportunamente archívese."

II

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada en apelación directa, agraviándose, en lo medular por considerar que los accionantes no cumplen los presupuestos requeridos para que se les abone ADP; tampoco se acreditó que se haya aumentado la carga horaria en ningún periodo; no se ajusta a los Considerandos la condena al pago de $ 52.028, sino $ 37.923 en su lugar, no obstante, no corresponde tampoco esta última condena; asimismo, causa agravio que no se dispusieran los descuentos por concepto de Seguridad Social, IRPF y FONASA.

III

A fs. 872/877 vta. la parte actora, evacuando el traslado conferido, contestó y adhirió al recurso de apelación, expresando, en síntesis, que fue correcta la sentencia en cuanto a los rubros condenados: atención directa al paciente, el aumento de la carga horaria por el periodo transcurrido entre el 1/1/2015 y el 9/9/2018, la restitución de descuento por enfermedad y nocturnidad, siendo correcta la cifra arribada. A., por entender, respecto al rubro prima por antigüedad que la ley no distingue entre ingreso a la Administración Pública por contrato o por presupuestación; en relación al rubro complemento salud mental, la contraria no acreditó su pago al no discriminar el rubro, siendo falso que quedó incluido dentro de la nueva estructura salarial; en orden al complemento de licencia: se deben pagar los días de licencia no gozada por antigüedad, así como determinarse el otorgamiento de este tipo de licencia hacia el futuro; corresponde que la condena sea, además, a futuro.

IV

A fs. 882/883 vta. la parte demandada, evacuando el traslado conferido, se remitió a lo expresado en su escrito impugnativo, debiendo rechazarse los agravios formulados por la contraria en vía de adhesión.

V

Se franqueó la recurrencia con efecto suspensivo y recibidos los autos en el tribunal el 24 de agosto de 2021, se ordenó el pasaje a estudio sucesivo. Cumplido éste, el 15/12/2021, en acuerdo, se resolvió dictar decisión anticipada y designó redactora.

Surge de la causa el lapso en que el Tribunal permaneció desintegrado en virtud de la licencia reglamentaria de la Dra. L.B.P..

CONSIDERANDO

I

El Tribunal, por unanimidad, confirmará parcialmente la sentencia apelada, revocando la condena al pago de diferencias salariales por aumento de carga horaria y la condena al pago de la suma de $ 52.028 a R.S.; ordenará realizar, sobre los montos condenados, los descuentos por concepto de contribuciones a la seguridad social, IRPF y FONASA; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, por decisión anticipada, adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

El caso trata de la pretensión de J.E.N.M., A.d.R.H.V., C.A.M.A., N.M.G.B., O.G.C.A., M.J.P.S., R.J.S.P. y E.N.R.A., funcionarios de enfermería de ASSE que se desempeñan en un centro de reclusión para atención de personas privadas de libertad. Reclamaron se condene a ASSE al pago de los siguientes rubros: diferencias salariales por concepto de antigüedad, complemento salud mental, atención directa al paciente, aumento de carga horaria, complemento de licencia, incidencias y diferencias; y para una de las funcionarias, R.S., reintegro de descuentos por enfermedad y horas nocturnas impagas.

III

A criterio de la Sala corresponde revocar la condena al pago por aumento de carga horaria sin contraprestación correspondiente, dado que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR