Sentencia Definitiva nº 14/2022 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 17 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “AAA c/ PUBLICARTEL S.A y otro –Daños y perjuicios- IUE 2-68927/2019”.

RESULTANDO:

I. A fojas 32 y ss comparece la parte actora, iniciando acción daños y perjuicios contra FUNDACIÓN MANANTIALES y PUBLICARTEL.-

II. En síntesis expresa la accionante que ingresó como paciente en el mes de agosto de 2011 debido a diversos trastornos a Fundación Manantiales, siendo dada de alta en el mes de mayo de 2012. En enero de 2018, de camino a Punta del Este, en el Km. 65 descubrió un cartel de la Fundación confeccionado por la empresa P.. En el mismo, había en primer plano una fotografía suya, usando su imagen en una propaganda sin su autorización. También su imagen se encontraba en sitios de Facebook e Instagram. En ningún momento se le consultó ni autorizó el uso de su imagen, todo lo que la llevo a recordar un tiempo doloroso de su vida, dado explicaciones del pasado, a su entorno y gente de su trabajo. Existe responsabilidad contractual por parte de Fundación Manantiales, violando el secreto profesional al hacer pública su adicción y patologías. P. tiene responsabilidad extracontractual por su actuar culposo. El uso indebido de su imagen le originó un daño patrimonial y moral que ascienda a US$ 54.850.-

III. Por auto Nº. 2965/19 del 3/12/2019 (fs. 44) se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 45 y 46), evacuada en tiempo y forma. La parte co-demandada, P. controvirtió la pretensión, señalando que ha realizado un gran número de campañas de prevención contra las adicciones. Sin perjuicio de destacar que existió un claro consentimiento de la actora, su respuesta fue rápida y eficiente para retirar su imagen de la vía pública, modificándose totalmente su cara. Afirma que, a diferencia de otras instituciones, el tratamiento en Fundación Manantiales parte de la base del reconocimiento público de la condición de “adicto en recuperación”. También controvierte el monto de los daños.-

IV. A fojas 125 y ss, P. controvirtió la pretensión, sosteniendo que no incurrió en culpa, ya que no corresponde recabar la autorización para publicar la publicación en vía pública, por lo que habría falta de legitimación pasiva de su parte, desconociendo, además, los daños reclamados. Solicita se cite en garantía a la co-demandada.-

V. Evacuado el traslado conferido de la excepción y citación en garantía, la actora manifestó que P. violó las leyes que regulan el derecho de imagen. Aceptado el emplazamiento de la co-parte, el mismo no fue evacuado.-

VI. En su momento, se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P.) conforme dispositivo 953/20, se dispuso el desistimiento de la pretensión conforme decreto 1414/20, lo que fue revocado por sent. 92/21 por el TAC 2º Turno. Convocada nuevamente a audiencia por auto 1126/21 (fojas 201), la misma se desarrolló según informa el acta resumida de fojas 204 y ss, oportunidad en donde se fijó el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

VII. Diligenciados todos los medios probatorios, se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13:30 hs. (arts. 203 y 341 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la causa petendi, el thema decidendum consiste principalmente en resolver acerca de la protección de la imagen de la actora, existencia o no de consentimiento para su uso y presuntos daños y perjuicios.-

I ILÍCITO CONTRACTUAL FUNDACIÓN MANANTIALES

3- Se comprende fácilmente que, con relación a FUNDACIÓN MANANTIALES, conforme hechos no controvertidos entre las partes y pago del precio por el servicio (fojas 31), existió un vínculo contractual. Así pues, toda relación obligacional comporta un programa de prestación (Leistungsprogramm), el que una vez realizado, determina el cumplimiento y libera al deudor (HECK, P.G. des Schuldrechts, J.C.B Mohr, Tübingen, 1929, § 55, pág. 160). El cumplimiento de la obligación contractual se produce únicamente cuando se produce la satisfacción del interés del acreedor (Glaubigersinteresse) dado que el deber de contraprestación (Gegenleistungspflicht) coincide íntegramente con la prestación debida (RIMLE, Alois Der erfüllte Schuldvertrag Universitätsverlag, F., 1995, págs. 375 y 391).-

4- De esta manera, el contrato es un instrumento de planeación (Planungsinstrument) u organización de un proyecto (Projektorganisation), en cuyo caso la relación obligacional definitivamente se levanta como un instrumento al servicio de la protección integral del interés en el cumplimiento, de ahí que la observancia de la prestación del deudor, sea correlativa a la protección final del interés del acreedor (NAUEN, B.L. und Zweckvereitelung im Schuldverhältnis Duncker & Humblot, Berlin, 2001, § 8, II, 1 págs. 169 y 170).-

5- En pocas palabras, y en lo que nos interesa, debido a la decepción del acreedor en la satisfacción de su interés, deviene la condena al deudor como contenido de la inejecución ilícita (ROUVIÈRE, F. Le contenu du contrat: E. sur la notion d´inexécution Puam, Marseille, 2005, pág. 255).-

6- Sobre el particular, FIKENSTCHER reseña que la principal fuente de responsabilidad se origina cuando se quebrantan las circunstancias de confianza (Vertauenumstände) existentes entre las partes (FIKENSTSCHER, W.S.9.A. De Gruyter, Berlin, 1997, pág. 132). Se trata de deberes secundarios de conducta (Nebenleistungspflichten) derivados del deber de fidelidad y buena fe (Treu und Glauben) cuya finalidad estriba en ejecutar un cumplimiento útil, proteger la integridad de los intereses (S. des Integritätsinteresse), así como en evitar perjuicios a las partes (La literatura teutona es muy amplia, especialmente vid. BROX, H.W., Wolf-Dietrich Allgemeines Shuldrecht 28º Auflage C.H Beck, München, 2002, § 2-10, pág. 10 y 11; SCHLECHTRIEM, P.S.A.T.5.A.J.M.(.S., Tübingen, 2003, pág. 59; ESSER, J.S., E.S., Band I, Allgemeiner Teil 1, 5ª Aufgabe, C.F.Müller, Heidelberg, 1976, § 4-3, pág. 40).-

7- Debe tenerse especialmente...

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