Sentencia Interlocutoria nº 76/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 16 de Febrero de 2022

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 76

Montevideo, 16 de febrero de 2022.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. DOS DELITOS DE VIOLACIÓN. FORMALIZACIÓN. IUE 2-14148/2020.” FICHA 554-2/2022, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a la vía recursiva interpuesta por el imputado M.P., asistido por el Dr. Diego M. (Defensa Pública), y por la adhesión a la apelación de la víctima a través de su Defensa la Dra. S.A., contra la resolución Nº 152/2022, de fecha 4 de Febrero de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34 Turno, a cargo de la Dra. M.V.(., con la comparecencia de la víctima, Sra. BB, asistida por la Dra. S.A., y con intervención de la F.ía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5to. Turno, a cargo de la Dra. C.G. y la F. Adscripta, Dra. J.F. .

RESULTANDO:

1.- LA FISCALÍA HECHOS DE SU SOLICITUD DE LA AUDIENCIA: Que la F.ía en la audiencia anterior había solicitado la prórroga de las medidas cautelares hasta Marzo del año 2022. No fue por capricho sino a sabiendas de como trabaja la F.ía y la policía, técnica y demás. Esta F.ía el día 2 de Febrero de 2022, había solicitado el traslado del Sr. AA a la F.ía para ser interrogado para continuar con la indagatoria, lamentablemente el Centro de Reclusión informa que no tiene móvil para trasladar al imputado. Situaciones externas con la voluntad de continuar con esta investigación hacen que la F.ía esté “trancada”. Yo lamento que el Tribunal entienda que la F.ía tiene demasiado tiempo. Es indudable que ya el Tribunal está muy alejado de los tiempos de investigación y de las circunstancias que están inmersos en estas investigaciones. Estamos además en medio de una pandemia que hace que los equipos de trabajo en todos los lugares y el Poder Judicial incluso no está exento a la baja de funcionarios con lo cual se hace peor llegar a tener una investigación completa. Yo hablé previo a ingresar acá con el Defensor, para que quede claro lo que está viviendo la F.ía. La pericia del celular incautado, al Sr. AA en el momento de la detención, que estamos hablando del año 2019, recién en el día de hoy pudimos lograr obtener dicha prueba. Yo comprendo y sé que la Defensa va a decir que evidentemente el Sr., no puede seguir, en esta ecuación, mantenido en prisión preventiva porque a F.ía se le complican las cosas, lo comprendo, pero es un hecho de la realidad que por más que la F.ía intente seguir adelante hay imponderantes que hacen que no lo pueda hacer. La F.ía insiste y viene a manifestar nuevamente, en que se prorrogue la medida cautelar de prisión, en base a los siguientes hechos: En la audiencia pasada esgrimía el colega Defensor que la víctima había presentado un escrito que consta en autos donde manifiesta que la voluntad de la misma en el momento de los hechos que dan lugar a la investigación, incluso y para espanto de esta F.ía, tanto la representante legal como la Defensa, abogaron por la excarcelación del imputado. Esta F.ía quiere que se entienda la situación en la que ha vivido esta víctima. Esta víctima que desde los 8 años ha vivido hasta los 12 años en que queda embarazada del imputado una situación que la fue llevando y sumergiendo en una relación abusiva con una asimetría de poder brutal, 8 años, una niña en formación tanto física como mentalmente. Que llega a la adolescencia e irrumpe a los 18 años en una vida sexual activa 12 años. Hay un escrito presentado por la Defensa de la víctima (…) habla de un abuso, de una formación dentro de ese abuso que no le permite al día de hoy visualizarse como víctima. No coadyuva con esta F.ía desde ningún punto de vista, esta F.ía y también lo recoge el tribunal se siente como una isla como la única que defiende a la víctima. Porque en estos casos donde la simetría del poder es tan grande estas víctimas necesitan muchísimo tiempo para recuperar una forma de pensar o hacerse a una forma de pensar fuera de este abuso. La libertad del imputado lo que haría es volver al ciclo y seguir en éste máxime que además es padre de la criatura que tuvo con la víctima. Esta F.ía está pensando en una declaración anticipada, que en caso de la libertad del imputado se vería viciada desde todo punto de vista, si no hay ningún tipo de prohibición, irían todos a convivir a un mismo ámbito. Esta prueba se frustraría, ya está bastante frustrada, encima si le sumamos esto sería mucho peor. Por otro lado, el imputado sabe que la F.ía va a seguir adelante, va a acusar por esta causa, con la cual la sustracción a ese futuro juicio no es un dato menor, existe una gran posibilidad de que ello suceda. Sabe además, porque ya se manifestó en la audiencia anterior, que se está haciendo una investigación vinculada a esta, por la explotación sexual, entonces sabe en qué situación se encuentra y eso hace muy posible la sustracción del imputado. La F.ía no puede solicitar otra cosa que continúe la prisión preventiva porque si bien tiene ya 18 años la víctima, por lo que ya manifestó, ella ha llegado hasta estos 18 años en una situación muy particular que no tiene un libre albedrío en cuanto su sexualidad porque no se lo han permitido. Ella ha sido fruto de abuso y explotación, por lo cual esta situación que yo manifiesto de que no coadyuva con esta F.ía es evidente. La F.ía solicita que se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva, como lo había solicitado la vez pasada por el plazo de 90 días, porque de todas las pruebas...

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