Sentencia Definitiva nº 12/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Febrero de 2022

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 12 /2022 – IUE N.º IUE 2-27427/2019

Montevideo, 21 de febrero de 2022

Ministra Redactora:

Dra. A.G.O.

Ministros Firmantes:

Dra. C.S.

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P.A., J. c/ ADT Security Services SA. Daños y perjuicios”; IUE N° 2-27427/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la Sentencia número 6/2021 dictada por la entonces Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15º. Turno, Dra. M.O..

RESULTANDO:

I.

Por el referido pronunciamiento definitivo de primer grado, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II.

A fs. 284/291 vto. la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, agraviándose, en lo medular, por entender que se acreditó que la firma que luce en el contrato es falsa y no pertenece al compareciente, se pretendió por la contraria hacer valer un presunto consentimiento que no fue tal; el pago no fue contrapartida por un servicio prestado, sino que se permitió el descuento porque la tarjeta pertenecía a un familiar al que no se quiso perjudicar ante una probable comunicación al clearing. Hasta la actualidad no se está prestando el servicio en las condiciones para las que se necesitaba; la contraria confiesa que el sensor adicional no estaba instalado; la dilación de la denuncia se debió a factores emocionales; en el momento del hurto no existía un contrato en etapa de ejecución; la contraria presenta prueba testimonial sospechosa; la valoración de la prueba fue errática.

III.

Sustanciada la recurrencia, a fs. 295/303 la parte demandada aboga por la confirmatoria, por considerar, en síntesis, que la parte apelante no fundó agravios; se otorgó un contrato entre las partes, prestando su consentimiento el accionante; los débitos de la tarjeta de crédito aportada por la contraria tuvieron el carácter de contraprestación; no existió incumplimiento imputable a ADT ni daño emergente alguno.

IV.

Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en el Tribunal y pasaron a estudio sucesivo de las Sras. Ministras con fecha 2 de setiembre de 2021, dictándose el proveído 342/2021 por el cual se requirió a la Sede a quo la remisión del documento en soporte pen drive que obraba en caja fuerte de la misma. Cumplido, se completó el estudio y en sesión del 15/12/2021, se celebró acuerdo y se resolvió emitir sentencia anticipada, designándose redactora.

S. de autos los lapsos en que la Sala permaneció desintegrada en virtud de la licencia reglamentaria de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

I.

La Sala confirmará la sentencia apelada en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, en régimen de decisión anticipada, adoptada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II.

La subcausa venida a conocimiento del Tribunal, fue promovida por el Sr. J.P., quien reclama a la empresa de alarmas ADT los daños y perjuicios que alega le fueran irrogados por el accionar de la contraria, en virtud del hurto acaecido en su domicilio, ascendiendo el reclamo a la suma de U$S 300.000.

El accionante encuadra su reclamo dentro del ámbito de la responsabilidad precontractual, aduciendo mala fe en las tratativas, ya que la contraria no instaló la cantidad de sensores requerida y agrega que no firmó el contrato e igual se le sigue descontando de la tarjeta de crédito de un familiar presentada como garantía, a pesar de que envió telegrama pidiendo que se cesara con el descuento.

La empresa, por su parte, afirma que existe contrato vigente entre las partes y que no se pudo cumplir con parte de lo requerido por la contraria debido a que el lugar se encontraba en...

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