Sentencia Definitiva nº 15/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Febrero de 2022
| Ponente | Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
| Jueces | Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Importancia | Media |
Sentencia Nº 15 /2022 – IUE N.º IUE 2-3608/2019
Montevideo, 21 de febrero de 2022MINISTRA REDACTORA: Dra. C.S.
MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.B.P.
Dra. Analía García Obregón
Dra. C.S.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/MVOTMA -REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. POR ACTO”; individualizados con la IUE N° 2-3608/2019, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 2013/2018 por la parte actora contra la sentencia definitiva N° 13/2021 de fs. 1974/1986, dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2°Turno, Dr. A.M. de Las Heras.
RESULTANDO:
I
Por la sentencia de primer grado se falló: "I) Amparar parcialmente la demanda instaurada y en su mérito, condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora el rubro daño por desvalorización monetaria conforme lo establecido en el Considerando V, estándose a lo dispuesto por el art. 400 del CGP.
II) Declarar la caducidad del derecho respecto del reclamo de los rubros de daño moral, lucro cesante y pérdida de la chance.
III) Desestimar la demanda en lo demás.
IV) No imponer especial condena procesal en el grado.
V) Determinar que consentida o ejecutoriada, se cumpla y oportunamente se archive.
VI) Fijar los honorarios fictos a los efectos fiscales en $U 90.000 en lo pertinente.
VII) Notificar personalmente la presente a los litigantes."
II
Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora en apelación directa, agraviándose, en lo medular, por entender que el fallo se aparta de los dos criterios que expone como opciones en sus premisas; el daño moral se reclamó por la ilegitimidad del sumario que duró 5 años hasta que por Resolución de Presidencia (P.E.) se dispuso la clausura el 14/03/2016, configurando un ilícito continuado; el crédito no solo debe existir sino ser ejercitable, no lo es cuando media una causa jurídica que lo impide; el daño moral fue plenamente probado; la pérdida de las compensaciones se debió a un sumario ilegítimo; finalmente, no hubo renuncia a los intereses, sino que los mismos se encuentran dentro del concepto de ilíquidos.
III
Al evacuar el traslado de rigor, a fs. 2013/2018 vta. compareció el MVOTMA, y evacuando el traslado conferido, abogó por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que la sentencia de primer grado ha quedado firme en cuanto a la declaración de caducidad de los rubros "lucro cesante" y "pérdida de la chance"; se configuró la caducidad con respecto al daño moral; no corresponde el pago de daño emergente; la condena a los intereses no corresponde, por cuanto ni siquiera se peticionaron "ilíquidos".
IV
Se franqueó la recurrencia con efecto suspensivo y recibidos los autos en el tribunal el 19/08/2021, se ordenó el pasaje a estudio sucesivo. Cumplido éste, el 8/12/2021, en acuerdo, se resolvió dictar decisión anticipada y se designó redactora.
Surge de la causa el lapso en que el Tribunal permaneció desintegrado en virtud de la licencia reglamentaria de la Dra. L.B.P..
CONSIDERANDO
I
El Tribunal, por unanimidad, confirmará parcialmente la sentencia apelada, condenando a la demandada a pagar la suma de USD 5.000 por concepto de daño moral, sin especiales condenas procesales; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, por decisión anticipada, adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
II
Estos obrados fueron promovidos por el Arq.AA, funcionario jubilado del MVOTMA, quien se desempeñó como Asesor de la DINOT. Alegó haber padecido persecución por parte de ciertos jerarcas, ser removido de su cargo, que se le quitaron responsabilidades, dejó de tener personal a cargo y se minimizó su relevancia funcional al sacarle la oportunidad de participar en reuniones de toma de decisiones. Además, una compensación que percibía, pasó a beneficiar a una arquitecta que ocupó su lugar. Afirmó que, en el 2010, ante esa situación, decidió pasar en comisión a la Intendencia de R., lo cual destruyó su carrera administrativa en el Ministerio de procedencia. El 4 de enero de 2012 se le instruyó un sumario por Resolución del MVOTMA, el cual tuvo cinco años de duración. Fue...
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