Sentencia Definitiva nº 14/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 14 /2022 – IUE N.º IUE 2-1283/2022

Montevideo, 21 de febrero de 2022

Ministra Redactora: Dra. Cecilia Schroeder

Ministras Firmantes: Dra. Cristina Cabrera

Dra. Analía García Obregón

Dra. C.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/Ministerio de Salud Pública y otro. Amparo”; IUE 2-1283/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 302/304, contra la sentencia Nº 3/2022, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Dra. A.M.B..

RESULTANDO:

I. Por el referido pronunciamiento de primer grado se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos y se desestimó la demanda en su totalidad, sin especial condenación.

II. Contra el mismo se alzó en tiempo y forma el actor, mediante recurso de apelación formulando los siguientes agravios: 1) No comparte el criterio de la a quo en cuanto a la calificación de la conducta del Ministerio de Salud Pública (en adelante, MSP). El demandado no analizó la situación particular del peticionante en el ámbito administrativo, al mismo tiempo que no fue capaz de subrogar a la iniciativa de la industria farmacéutica en el registro del fármaco cuando ello compromete la salud pública. 2) No se consideró la ausencia de argumento respecto a la procedencia de la indicación, como a la efectividad del fármaco para la patología del actor, ampliamente acreditados con la prueba obrante en autos, incluida la pericial, surgiendo que la única razón de la falta de registro refiere al escaso interés de los laboratorios de comercializarlo. La interpretación de la Constitución desde la perspectiva protectora de los derechos humanos impone la solución revocatoria y el amparo de la pretensión contra el MSP.

Sustanciada la recurrencia, se franqueó la alzada y se elevaron los autos, que fueron recibidos en esta Sala el 15/02/2022.

III. Encontrándose el Tribunal desintegrado, en virtud de la licencia de la Sra. Ministra Dra. L.P., se procedió al sorteo respectivo el día 17/02/2022, y con la voluntad de la Sra. Ministra Dra. C.C. se llegó al número de votos necesarios para emitir esta decisión.

CONSIDERANDO:

I.

El Tribunal acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.

II.

AA promovió acción de amparo contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos (en adelante, FNR) a fin de que se les condene a suministrarle el medicamento NIVOLUMAB, con plazo de 24 horas bajo apercibimiento de astreintes.

Surge informado por la perito designada que: el actor tiene 67 años de edad, con antecedentes clínicos de fibrilación auricular, anticoagulado y una insuficiencia cardíaca en seguimiento con...

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