Sentencia Interlocutoria nº 31/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 17 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Analia GARCIA OBREGON,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Interlocutoria Nº 31 /2022 – IUE N.º IUE 39-9/2022

Montevideo, 17 de febrero de 2022

MINISTRA REDACTORA: Dra. C.S.

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. Analía García Obregón

Dra. C.S.

VISTOS EN EL ACUERDO Y CONSIDERANDO

I) La presente pieza que tramita un recurso de queja por denegación de apelación deducido contra la providencia interlocutoria Nº 71/2022 (fs. 18/19) pronunciada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R., en el decurso de un proceso de otorgamiento de compromiso arbitral.

Mediante dicho dispositivo se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia interlocutoria Nº 2881/2021 (fs. 1/2) por la accionada IBANYL S.A. y se declaró inadmisible el recurso de apelación.

II) A fs. 23/24, IBANYL S.A. interpone recurso de queja por denegación de apelación, agraviándose, en síntesis, por considerar que la circunstancia de que el proceso se tramite por vía incidental, no significa que el pleito sea incidental, pues el otorgamiento de compromiso arbitral es un proceso principal; por otra parte, el art. 52 del CGP dispone que la sentencia que recae sobre la petición de citación de terceros es apelable sin efecto suspensivo, norma especial que prevalece dado que estamos ante una pretensión que tiene un “procedimiento específico” (art. 48 a 55 ejusdem), excepción prevista en el art. 489 del CGP; corresponde, pues, la interpretación armónica de la normativa citada.

III) A fs. 27/29, se encuentra glosado el informe producido por la Sra. Jueza a quo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 264.1 del CGP, expresando, en lo medular, que de conformidad con lo previsto en el artículo 478.2 ejusdem, la pretensión de otorgamiento de compromiso arbitral se debe sustanciar en la forma establecida para los incidentes, disponiéndose en el artículo 322.1 del mismo cuerpo normativo que las resoluciones que no resuelven el incidente sólo admiten el recurso de reposición.

IV) La Sala confirmará la recurrida, puesto que la circunstancia de que el Código General del Proceso remita a la estructura del proceso incidental para tramitar pretensiones principales (es decir, que no son dependientes en su formulación ni ordenadas en su decisión, a una cuestión principal), no autoriza a desaplicar la normativa prevista para la específica estructura querida por el legislador, sin que exista ningún apartamiento expreso o específicamente previsto...

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