Sentencia Definitiva nº 2/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Febrero de 2022

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 4/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 4 de Febrero de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “M.C., ALEJANDRO C/ PATIÑO, SEBASTIÁN Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-044917/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 20/2021 de 16 de Agosto de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado Suplente de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 8º Turno, D.D.P.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 20/2021 (fs. 326), dictada con fecha 16 de Agosto de 2021, se dispuso “Ampárase la excepción previa de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados S.M.P.V. y J.A.M.B.. Desestímase la excepción previa de prescripción quinquenal. Desestímase la demanda laboral incoada. Consentida y/o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare y previo a los desgloses a que hubiere lugar, pasen al archivo. Honorarios fictos a los efectos fiscales 3 B.P.C. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, solicitó la nulidad e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no se declara incompetente y en cuanto no entiende acreditada la relación laboral, solicitando sea revocada (Fs 347 a 384 vuelto).

4) Por Decreto 1262/2021 de fecha 2 de Septiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 388 a 397 abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1519/2021 de fecha 29 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 402).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 409).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia recurrida por los siguientes fundamentos.

II) Se agravia el actor de éste proceso Sr. A.M., reprochando a la Sentencia del grado anterior que no se declaró incompetente por razón de la materia y que no entendió acreditada la relación laboral entre las partes. Asimismo reclama la nulidad de lo actuado, atento a que en la recurrida se valoró prueba que había sido desestimada en el proceso.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios introducidos. III) Nulidad de las actuaciones.

La solicitud de nulidad se funda en que la Sentencia apelada consideró con carácter determinante un medio probatorio (respuesta de oficio dirigido al MSP) que había sido oportunamente rechazado, atento a la inactividad de la parte demandada en su diligenciamiento.

El medio probatorio en cuestión, tenía como objetivo acreditar que el actor, además de hacerlo para la demandada, trabajaba en varios residenciales como director técnico, es decir que no tenía exclusividad.

Surge de obrados que:

La prueba en cuestión se ordenó el 12/12/2019 y la demandada omitió diligenciarlo en tiempo.

Se verificaron varias prórrogas de audiencias a tales efectos; una el 18/8/2020 oportunidad en la que aún no se había contestado el oficio, por lo que la demandada solicitó prórroga a sus efectos no oponiéndose la actora.

El 11/9/2020, vencidos los quince días de prórroga, la actora solicita se deje sin efecto el oficio librado.

Frente a ello se dicta el decreto No. 1265/2020 ordenando a la demandada acredite el diligenciamiento del multicitado oficio.

La demandada se presenta el 21/9/2020 agregando copia del oficio diligenciado, que fue recibido por el MSP el 18/8/20, es decir, el mismo día de la audiencia.

Se dicta el Decreto Nº 1357/2020 del 22/9/2020 por el cual se tuvo por desistida a la demandada del oficio, fijándose fecha para alegar.

La demandada interpuso recurso de reposición y apelación a esa decisión, manteniéndose la recurrida por Decreto No. 1545/20 del 15/10/20, y teniendo por interpuesto el recurso de apelación “estándose a su sustanciación con el dictado de la sentencia definitiva (art. 147 CGP)”, debiendo interpretarse que se confirió con efecto diferido. El recurso de apelación a la postre nunca fue sustanciado y la parte demandada no cuestionó tal omisión.

Con posterioridad a ello y previo a que las partes fueran notificadas, luce a fs. 225 y ss. agregada la respuesta al oficio por parte del MSP, el que fue incorporado al expediente con fecha 16/10/2020.

La parte actora explica que no se opuso ni advirtió tal agregación, porque nunca se le dio noticia, y que además existían dos resoluciones que tenían a la prueba como desistida. En su mérito correspondía su desglose.

La Sala entiende que el razonamiento del apelante, en éste caso, no resulta compartible. La prueba en cuestión no debió ser considerada en tanto como surge del derrotero procesal relatado, la misma había sido desestimada y dicho extremo atento a la no sustanciación de la apelación se encontraba firme, salvo la hipótesis del art. 216 CGP la que no fue invocada. Sin embargo, su ponderación no determina la nulidad pretendida, por las razones que se dirán.

Primero, y en el orden formal debe hacerse notar que en tanto el recurso de apelación interpuesto por la demandada al momento del dictado de la sentencia definitiva no había sido sustanciado, atento al efecto diferido que se le confiriera (art. 147 CGP) no correspondía el desglose pretendido, porque a esa oportunidad las providencias cuestionadas aún no estaban firmes.

Segundo. Las razones por las que en situaciones como las relatadas, correspondería determinar la nulidad...

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