Sentencia Definitiva nº 12/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Febrero de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaMedia

Sentencia No. 12/2022 14/2/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: D.. C.C., A.R. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “MASAUSKAS, S. c/ SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE 2-30343/2019” venidos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 22 del 5/IV/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. M.R.S.F..-

RESULTANDO:

1)Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 22/2021 fue desestimada la demanda.-

2) Que de fs. 345 a fs. 350 compareció la Prof. M.S.M.M. e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravios: (a) Consideración parcial de los hechos fundantes del escrito de demanda: (a.1) fue probado hecho vinculado a la afirmación de la parte actora sobre su ‘pérdida de defensa’ en cuanto la Sra. G.S., integrante del gremio, manifestó haber estado sentada junto a las denunciantes en oportunidad de la declaración de éstas; (a.2) esto revela vulneración de su defensa ante la sede administrativa en tanto la promotora debió declarar si la presencia de su abogado; (a.3) esta revelación probó la vulneración de las garantías esgrimida y la desacertada investigación administrativa en la que debió primar la búsqueda de la verdad material; y (a.4) no comparte postura de juez a quo en cuanto a tomar las declaraciones sin presencia de la parte actora en tanto supone la pérdida de inmediatez; (b) Desestimación de culpabilidad en la actuación de la Administración: (b.1) ésta no es culpable por el solo hecho de investigar sino por no respetar las formas de cómo llevar dicha investigación, por confundir testigos con partes, por incurrir en error en la valoración de la prueba y concluir que la parte actora incurrió en acoso laboral e imponerle la ocurrencia a la vía administrativa a fin de demostrar la insuficiencia de la prueba en la que se basó el instructor y su inocencia; (b.2) durante el proceso disciplinario su defensa no fue atendida, fue trasladada y luego de recurrida la sanción la misma fue anulada por Presidencia de la República; y (b.2) existió irracionalidad en la actuación sumarial.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se ampare la demanda.-

3) Que por providencia nro. 947 del 22/VI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 353 a fs. 361 compareció la Secretaría Nacional del Deporte y evacuó el traslado conferido.- Manifestó en síntesis: (a) la parte actora se agravió solamente en cuanto a la desestimación de la indemnización del daño moral reclamado, no respecto al lucro cesante desestimado, ítem respecto al cual la apelada devino firme; (b) del escrito de impugnación no emerge una crítica razonada de la sentencia definitiva ni análisis de la prueba diligenciada sino solo obra reiteración de afirmaciones vertidas en su escrito de demanda, por lo que el recurso de apelación habría de ser desestimado de plano; (c) la Administración en la tramitación de la investigación y sumario administrativos actuó conforme a derecho y realizó revisión de la decisión vía jerárquica y revocando la misma, lo que permite concluir que la propia Administración puede sanear el procedimiento administrativo cuando entendiera que el mismo fue inconveniente o equivocado pero ello no implica por sí mismo un daño susceptible de ser reparado por la Administración, máxime cuando no fue probada su existencia ni relación causal con aquél; (d) la parte actora reclamó indemnización por daño moral que invocó como consistente en el daño a su imagen, honor, prestigio derivado de la investigación y sumario administrativos, daño que de la prueba testimonial diligenciada no resultó probado, tratándose de testigos sospechosos y de oídas; y (e) la Administración actuó en forma legítima con arribo a sanción administrativa resultado de un proceso en el que se respetaron las garantías del debido proceso, la que fue finalmente revocada por el superior jerárquico, por lo que no existió la responsabilidad de la Administración argüida por la contraria, la que ni probó.- En fin, solicitó que se confirme la apelada.-

5) Que por providencia nro. 1212 del 16/VII/2021 se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que con fecha 7/IX/2021 fueron recibidos estos autos y por decreto nro. 329 del 8/IX/2021: (a) se tuvo presente abstención de los Ministros D.. M.R.S.F. y Á.J.F.N. y se dispuso la integración de este Tribunal en la forma de estilo, cometiéndose a la Oficina Actuaria; y (b) cumplido, se dispuso que estos autos pasaran a estudio por su orden.-

7) Que cumplido, en el acuerdo respectivo este Tribunal debidamente integrado resolvió el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I-Que esta Sala debidamente integrada y por el voto coincidente de sus miembros (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 22 del 5/IV/2021 por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Primer Agravio: Consideración parcial de los hechos invocados como fundamento fáctico de la reclamación.-

2.1- Que la parte actora en el numeral 1.1) de su escrito de interposición...

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