Sentencia Interlocutoria nº 139/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 2 de Marzo de 2022

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE

LOS AUTOS IUE 2-60350/2020 AA C/ BB Y

OTROS – PENSIÓN ALIMENTICIA”, IUE 49-69/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal

en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria Nro. 5422 de

fecha 22/12/2020 de fojas 20, dictada por la Sra. Juez Letrada de Familia de 11. Turno. Dra.

B.B.O..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Por presentado y por constituido el domicilio, anotándose en la

    forma de estilo.

    De la demanda traslado, debiendo constituir domicilio en legal forma, bajo apercibimiento de

    tenerlo por constituido en los estrados (art 71 CGP).

    Fijase con carácter cautelar una pensión alimenticia a favor del peticionante del 5% de los

    ingresos de los demandados XX y CC, oficiándose para su retención. F.

    pensión alimenticia provisoria a cargo de DD y BB en el equivalente a 1/8 BPC

    mensual para cada uno, los que deberán entregarse a la actora entre el primer y décimo día de

    cada mes, mediante giro por A. como se solicita.

    A los otrosíes: ténganse presentes.”

  2. - La co demandada XX interpone recurso de apelación a fojas 40 y siguientes.

    Manifiesta en síntesis que le agravia la recurrida en virtud de que no cuenta la recurrente con

    medios suficientes como para sustentarse por sí misma y en consecuencia menos puede

    contribuir con un tercero. A ello se agrega el hecho de que al resolver los alimentos provisorios

    no se tuvo en cuenta su situación económica y se estuvo a lo declarado por el actor, quien

    expresamente omite aclarar la situación económica en la que se encuentra cada uno de los

    demandados, disponiéndose sin prueba alguna. Expresa que surge acreditado posee mayores

    ingresos que ella y menos gastos, ya que no debe contribuir siquiera en su vivienda y no

    cuenta con cargas familiares. Señala que si bien existe una doble solidaridad entre los

    integrantes de la familia, ello no es suficiente como para imponer una medida cautelar como la

    de autos sin escuchar a la contraparte y sin tener en cuenta sus posibilidades reales. La

    impugnada no resulta coherente con los criterios establecidos en el Código civil para la

    determinación o en su caso, exoneración, de la obligación alimentaria. Si bien es viable que se

    impongan alimentos en favor de su padre, los mismos deben ser servidos por quienes tengan

    capacidad económica, no siendo el caso de la suscrita.

    Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

  3. - El actor evacua el traslado conferido, fojas 51 y siguientes. Aboga por la confirmatoria de la

    recurrida y señala que no es posible cuestionar la procedencia del presente instituto dado que

    la sola tramitación de un proceso judicial bajo la estructura extraordinaria lleva consigo un

    tiempo incompatible con su situación de salud, económica y mental, por lo que esperar el

    pronunciamiento del Tribunal a través de una sentencia definitiva implicaría per se una

    denegatoria...

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