Texto Original
Fecha de última tramitación | 31 de Marzo de 2022 |
Publicada D.O. 8 ene/002 - Nº 25925
Ley Nº 17.444 MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGANICA POLICIAL QUEQUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 67.-
El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente que otorgue derecho a la
pasividad y se llegue a las siguientes edades: |
||||
A) PERSONAL SUPERIOR |
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1º.- | OFICIALES SUPERIORES |
|||
Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor Comandante | 65 años | |||
2º.- |
OFICIALES JEFES |
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Comisario Inspector - Mayor, Comisario Capitán | 60 años | |||
3º.- |
OFICIALES SUBALTERNOS |
|||
Subcomisario - Teniente 1º, Oficial Principal Teniente 2º, Oficial Ayudante - Alférez y Oficial Sub Ayudante | 56 años | |||
B) PERSONAL SUBALTERNO |
||||
1º.- | SUBOFICIALES |
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Suboficial Mayor y Sargento 1º | 60 años | |||
2º.- |
CLASES |
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Sargento y Cabo | 58 años | |||
3º.- |
ALISTADOS |
|||
Agente, Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da. | 55 años". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADÉS,Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.GUILLERMO STIRLING.
ALBERTO BENSIÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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