Sentencia Definitiva nº 11/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 11 de Febrero de 2022

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA SILVANA GIANERO DEMARCO

Montevideo, 11 de Febrero de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “DOTI, FERNANDO C/ GARCÍA DAMASCO, S. – REGULACIÓN DE HONORARIOS, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0317-000342/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 111/2021 de 27 de setiembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de F.B. de 2º Turno, D.A.B.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 111/2021 (fs. 10), dictada con fecha 27 de setiembre de 2021, se dispuso “Regúlase los honorarios del Dr F.D. por su labor en autos IUE 317-1005/2020 en 15 UR, reajustada de conformidad al Decreto-Ley No 14.500 e intereses legales desde la fecha de la promoción de la demanda y hasta su efectivo pago. Sin especial condena en costas ni costos en el grado. Honorarios fictos 3 BPC. Ejecutoriada, cúmplase, oportunamente archívense con el acordonado. N. a domicilio”.

3)La parte actora a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto al monto de condena, solicitando sea revocada (fs. 15 a 17).

4) Por Decreto Nº 4185/2021 de 4 de octubre de 2021 se otorgó traslado a la parte demandada del recurso interpuesto.

5) Por auto Nº 4617/2021 de fecha 22 de octubre de 2021 se tuvo por no evacuado el traslado conferido y se franqueó la alzada (fs. 19).

Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 25).

CONSIDERANDO:

I)La Sala conformada por sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia de primera instancia, en tanto los argumentos desarrollados por el recurrente no conmueven lo fallado.

II) Conforme surge de obrados, la parte actora se agravia respecto de la Sentencia dictada, fundándose básicamente en que la recurrida no aplica la regla de la admisión, conforme lo dispuesto en el artículo 340 del CGP que lleva a concluir que la liquidación fue consentida y entiende que no se da un grado de complejidad en el asunto principal.

III) En cuanto al primer...

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