Sentencia Interlocutoria nº 127/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Febrero de 2022

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos: “AA

C/ BB Y OTROS – ACCIÓN SIMULATORIA”,

IUE 2-59018/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación

interpuesto contra la interlocutoria Nro. 2998/2021 del 19/8/2021 de fojas 75/81, dictada por la

Sra. Juez Letrado de Familia de 16° Turno. Dra. V.G..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se dispuso: “AMPÁRASE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA EXCEPCIÓN

    PREVIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA POR FRAUDE A LA

    LEY Y LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE LAS

    DONACIONES INOFICIOSAS.

    DESESTÍMASE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN

    DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN RELATIVA OBJETIVA, LA EXCEPCIÓN DE

    DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y/O INADECUACIÓN DEL

    TRÁMITE ASI COMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.”

  2. -A)- La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 84 y siguientes. Manifiesta

    en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto desestima la excepción de prescripción de

    acción de nulidad por simulación relativa objetiva fundado en que la acción es imprescriptible,

    lo que no se comparte. Nuestro derecho positivo no proporciona ninguna definición de la figura

    de la simulación, por ende la determinación de los plazos de prescripción de la acción para

    reclamarla es una construcción de nuestra jurisprudencia y doctrina.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, también rechazada, deriva de una

    incorrecta integración de la litis, entendiendo la Sede que no se requiere que comparezcan

    todos los interesados en la herencia, siendo cada heredero libre de accionar o no contra el

    negocio celebrado, no conformándose un litisconsorcio activo necesario, lo que no se

    comparte, resultando necesario, como ya se señalara por ésta parte, que se denuncien en

    autos los nombres y domicilios de los restantes herederos a fin de ponerlos en conocimiento

    del presente juicio y que tengan su oportunidad procesal de comparecer en autos. De

    entenderse de otro modo el contrato sería válido para algunas personas y nulo para otras,

    dicotomía inadmisible jurídicamente por tratarse de un litisconsorcio activo necesario ya que el

    objeto es indivisible.

    Solicita en consecuencia que se revoque parcialmente la resistida amparando las excepciones

    de prescripción de la acción de simulación relativa objetiva y falta de legitimación activa.

    B).- La actora interpone recurso de apelación a fojas 87 y siguientes. Expresa que la resistida

    le agravia en cuanto hace lugar a la excepción de prescripción de la acción de nulidad absoluta

    por fraude a la ley, así como por hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción de

    reducción de donaciones...

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