Sentencia Interlocutoria nº 127/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Febrero de 2022
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos: “AA
C/ BB Y OTROS – ACCIÓN SIMULATORIA”,
IUE 2-59018/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación
interpuesto contra la interlocutoria Nro. 2998/2021 del 19/8/2021 de fojas 75/81, dictada por la
Sra. Juez Letrado de Familia de 16° Turno. Dra. V.G..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se dispuso: “AMPÁRASE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA EXCEPCIÓN
PREVIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA POR FRAUDE A LA
LEY Y LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE LAS
DONACIONES INOFICIOSAS.
DESESTÍMASE EN TODOS SUS TÉRMINOS LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN RELATIVA OBJETIVA, LA EXCEPCIÓN DE
DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y/O INADECUACIÓN DEL
TRÁMITE ASI COMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.”
-
-A)- La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 84 y siguientes. Manifiesta
en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto desestima la excepción de prescripción de
acción de nulidad por simulación relativa objetiva fundado en que la acción es imprescriptible,
lo que no se comparte. Nuestro derecho positivo no proporciona ninguna definición de la figura
de la simulación, por ende la determinación de los plazos de prescripción de la acción para
reclamarla es una construcción de nuestra jurisprudencia y doctrina.
En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, también rechazada, deriva de una
incorrecta integración de la litis, entendiendo la Sede que no se requiere que comparezcan
todos los interesados en la herencia, siendo cada heredero libre de accionar o no contra el
negocio celebrado, no conformándose un litisconsorcio activo necesario, lo que no se
comparte, resultando necesario, como ya se señalara por ésta parte, que se denuncien en
autos los nombres y domicilios de los restantes herederos a fin de ponerlos en conocimiento
del presente juicio y que tengan su oportunidad procesal de comparecer en autos. De
entenderse de otro modo el contrato sería válido para algunas personas y nulo para otras,
dicotomía inadmisible jurídicamente por tratarse de un litisconsorcio activo necesario ya que el
objeto es indivisible.
Solicita en consecuencia que se revoque parcialmente la resistida amparando las excepciones
de prescripción de la acción de simulación relativa objetiva y falta de legitimación activa.
B).- La actora interpone recurso de apelación a fojas 87 y siguientes. Expresa que la resistida
le agravia en cuanto hace lugar a la excepción de prescripción de la acción de nulidad absoluta
por fraude a la ley, así como por hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción de
reducción de donaciones...
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