Texto Original
Fecha de última tramitación | 1 de Abril de 2022 |
Publicada D.O. 25 nov/993 - Nº 23934
Ley Nº 16.429 APORTE DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS AL FONDO DETUTELA SOCIAL POLICIAL AUTORIZASE A LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL A DISPONER
DE UN PORCENTAJE DE LOS MISMOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo Unico.- La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión.
Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos o remuneraciones personales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de octubre de 1993.
LUIS A. HEBER,Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 16 de noviembre de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.RAUL ITURRIA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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