Sentencia Definitiva nº 20/2022 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 28 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, F. c/ ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y otro –Acción de enriquecimiento sin causa– Ficha 2/63457/2020”.

RESULTANDO:

I. A fojas 33 y ss comparece el actor F.R.A., iniciando demanda de cobro de pesos contra el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

II. En síntesis expresa el accionante que es funcionario de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas desde el 14 de noviembre de 1985, siendo titular de un cargo correspondiente al Escalafón C grado 10 cumpliendo funciones en el Departamento de Servicios Generales. Pese a su cargo, con fecha 6 de julio de 2015 fue asignado a cumplir junto a otros dos funcionarios, las funciones de encargado de la División de Inspección hasta el mes de mayo de 2020. Por ello, pasó a cumplir funciones inherentes a un grado 14 (Director de División). Las tareas como encargado de la División Inspección eran coordinar el equipo inspectivo en Montevideo e Interior, por el cual surgió una diferencia salarial entre lo que percibía y el monto del salario correspondiente al grado 14, como Director de División. Se le asignó una función que conlleva una mayor responsabilidad. No se trata de una mera liberalidad, sino que reclama diferencia salarial.-

III. Por auto Nº. 761/21 del 31/05/2021 (fs. 55) se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 57 y 59), siendo evacuada en tiempo y forma a fojas 98. La parte demandada controvirtió la pretensión afirmando que nunca se estableció una estructura de cargos por lo que el organigrama agregado no es válido. No es posible pretender un grado 14 dado que el grado más alto en el escalafón C es 12. Sostuvo que el actor no tiene un derecho subjetivo al cargo, sino que se trató de una encargatura temporal bajo un régimen de subrogación. Controvierte los montos reclamados y presuntos daños. Concomitantemente interpone excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y de prescripción/caducidad.-

IV. Evacuando el traslado de la excepción, el actor afirma que su pretensión está fundada, respetándose el plazo de caducidad por lo que se allana a la excepción.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1585/21 (fojas 125) lo cual fue debidamente notificado fojas 126, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 131 y ss, fijándose el objeto del proceso y la prueba, y habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Previo a ello, se dictó despacho saneador No. 1812/21 por el que se desestimó la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y declaró la prescripción de los créditos anteriores al 27 de julio de 2017.-

VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- Como punto de partida, conviene recordar que, a pesar de la condición de funcionario público de la actora, esa circunstancia no obsta la aplicación de los principios que rigen en el derecho laboral. Respecto de este punto, BARBAGELATA con meridiana claridad sostenía que debe efectuarse un tratamiento unitario, dado que únicamente los funcionarios políticos no encajan en un esquema de relación laboral, debiéndose tener presente que el trato discriminatorio es contrario al principio de igualdad ante la ley, toda vez que en la prestación de la actividad laboral no existen diferencias significativas. El principio del Estado de Derecho, excluye que se creen situaciones diferenciales, más ventajosas para los particulares (BARBAGELATA, Héctor-Hugo Enfoque doctrinario sobre la aplicación del derecho del trabajo a los funcionarios públicos págs. 21 y 30 en AA.VV Cursillo sobre el derecho del trabajo y los funcionarios públicos, Montevideo, 1977).-

3- Así pues, los principios laborales deben inspirar la solución de los problemas generados en la relación de trabajo dependiente, sea de actividad pública o privada. El Estado colocado como parte del vínculo de derecho, no ejerce el “jus imperii”, sino que se encuentra limitado por principios, en consideración a la persona del trabajador (STARICCO, J.G., E. Los principios del derecho laboral y su aplicación con respecto al funcionario público págs. 221 y 222 en XIII Jornadas Uruguayas de derecho del trabajo y la seguridad social, Fcu, 2001).-

4- A mayor abundamiento, se comprende el funcionario público es un trabajador que, como tal, resulta alcanzado por las disposiciones que rigen el trabajo como hecho social y, en especial, el trabajo subordinado (VÁZQUEZ, C.T. de los funcionarios públicos: relación funcional y derecho general de trabajo págs. 48 y 51 en Manual de derecho de la función pública 2ª edición a cargo de...

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