Sentencia Interlocutoria nº 48/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor. I.U.E.: 547-55/2021”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por los Señores Defensores Particulares del imputado, contra la providencia N.º 519/2021 de 25/05/2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 27º Turno, Dra. S.U., con intervención del Sr. Fiscal Letrado de Montevideo de 1º Turno, Dr. L.P..

RESULTANDO:

1º) El día 19/05/2021 compareció la Defensa del imputado, solicitando en el marco de los art. 163 y 164 del CPP/1980, el diligenciamiento de la siguiente prueba:

a. Testimonial: declaraciones de BB,CC, DD, EE, FF, GG y HH y la citación del indagado.

b. Oficios a la Oficina de Distribución de turnos del Poder Judicial; al Juzgado de Familia Especializado de 4º Turno; a la Jefatura de Policía de Lavalleja; a la Escuela Rumania y al Registro de Estado Civil.

c. Documental: notificación de la resolución y acta de audiencia del Juzgado de 4º Turno que prohibió a la Sra. II comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta en un radio de exclusión de 200 metros por 90 días. Citación para pericia psicológica. Citación para pericia psiquiátrica, recibo de pago de la pensión (fs. 330 a 331).

2º) De lo solicitado se concedió vista al Ministerio Público, que la evacuó oportunamente pidiendo que se recibiera una nueva declaración al imputado sobre las resultancias de las declaraciones de sus hijas I. e I. en las distintas instancias periciales practicadas por el I.T.F. (fs. 333 y 337, respectivamente).

3º) Por la impugnada la “a quo” dispuso: “Agréguese la prueba documental aportada por la Defensa. Cítese a JJ y KK y ofíciese como se solicita a literal A a D y F de fs. 324 y vta. Ofíciese para la conducción del indiciado. Cométase los señalamientos a la brevedad posible. Al diligenciamiento de las demás medidas probatorias solicitadas, no ha lugar” (fs. 333 a 342).

4º) En tiempo y forma se presentó la Defensa interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio contra dicha resolución, pretendiendo fundadamente su revocación para adoptar los medios probatorios ofrecidos en ampliación sumarial (fs. 346 a 350 vta.).

5º) Oportunamente el M. Público evacuó el traslado de los recursos abogando por la confirmación de la impugnada, con la salvedad en el punto 4 del capítulo 2 de su dictamen...

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