Sentencia Interlocutoria nº 49/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Febrero de 2022
Ponente | Dr. Angel Manuel CAL SHABAN |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº |
Jueces | Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
VISTOS:
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Conjunción del Interés Privado y Público. I.U.E: 474-106/2016”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación subsidiario al de reposición, interpuesto por la Sra. Defensora Privada, Dra. C.S., contra la providencia N.º 194/2021 de fecha 13/08/2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de 1a. Instancia de Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. A.C., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dr. L.P..
RESULTANDO:
1º) Por sentencia definitiva de primera instancia pasada en autoridad de cosa juzgada se dispuso la condena de AA como autor de un delito de conjunción del interés personal y público especialmente agravado a la pena de 10 meses de prisión, dos años de inhabilitación especial y una multa de 200 UR, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias correspondientes.
Por el mismo acto se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al que podía optar en forma legal (fs. 1447 a 1457 vta.).
2º) El 14/07/2021 la Actuaría procedió a liquidar la pena, estableciendo que: el penado cumplió un día de preventiva; fue excarcelado el 18/03/2019; la inhabilitación especial vence el día 2/06/2023 y la vigilancia policial a la que quedó sometido venció el 17/03/2020; además consignó que en dicho período no fue sometido a nuevo proceso según surge de la planilla de antecedentes (fs. 1465).
3º) Fiscalía solicitó que previo a expedirse acerca de la extinción del delito, se intimara al encausado el pago de la multa que le impuso la condena (fs. 1466).
4º) La Defensa se opuso a la liquidación de pena solicitando la extinción del delito (fs. 1467 a 1468).
5º) Antes, en escrito que se agregó después, la Defensa solicitó que se le tuviera por aceptada la suspensión condicional de la pena en forma expresa, a lo que agregó que dado que no existían nuevas anotaciones judiciales se declarara la extinción del delito (fs. 1469 a 1471).
6º) El Ministerio Público evacuó el traslado expresando que se debía desestimar la oposición formulada a la liquidación de pena e intimar el pago de la multa impuesta en forma previa a declarar la extinción del delito (fs. 1472 y vta.).
7º) Por la impugnada la “a quo” dispuso fundadamente no acceder a la extinción del delito (Decreto N.º 194/2021 de 13/08/2021; fs. 1473 y vta.).
8º) La Defensa se alzó con los recursos de...
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