Sentencia Interlocutoria nº 153/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 2 de Marzo de 2022

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: G.M.B.; B.L. de las Carreras

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos: “M.V., MARÍA DEL

CARMEN – RECURSO DE APELACIÓN”, IUE 69-40/2021, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria Nro.

3184 de fecha 13/9/2021 de fojas 240, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 28º Turno.

Dr. O.N..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Al escrito de fs. 234 y vto.: Atento a lo dispuesto por el artículo

    390 del C.G. P. y 387, literal f) de dicho Código:

    No ha lugar a lo solicitado y téngase por no hecha la oferta, perdiéndose la seña.

    Y convócase al segundo mejor postor para que manifieste si mantiene su oferta y si lo hace

    deberá depositarla en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo

    390 del C.G.P.

    Notifíquese personalmente.”

  2. - La mejor postora, a fojas 247 y siguientes interpone recurso de apelación. Manifiesta en

    síntesis que de la redacción del art. 387.7 del CGP y de lo manifestado por el Dr. Pereira

    Campos en la obra “Código General del Proceso. Reformas de la Ley 19.090 y posteriores”,

    queda claro que el saldo del precio se puede pagar tanto dentro del plazo de 20 días corridos

    desde la fecha de notificación de la aprobación del remate como luego de dicho plazo pero en

    ese caso el saldo del precio deberá reajustarse desde la fecha del remate. Entiende la

    recurrente que teniendo en cuenta que ya había integrado una parte muy importante del precio,

    la Sede debería haber intimado con plazo de 5 días la integración total del precio del remate, lo

    cual no sucedió. Antes de la promulgación del decreto 3184/2021, la dicente ya había integrado

    la totalidad del precio.

    Señala que se encuentra dispuesta a abonar el ajuste legal del precio desde la fecha del

    remate si la Sede lo considera necesario a fin de no causar perjuicio a los acreedores. Relata

    las razones de fuerza mayor que la llevaron a solicitar a la Sede prórroga de 60 días para

    abonar las diferencias del saldo de precio.

    Expresa que no ha tenido acceso al informe de la Oficina actuaria sobre el escrito de fojas 234

    y vto. solicitado por la S. y del que se dio vista personal a las partes por auto 2979/2021 del

    6/9/2021, ni ha podido tomar conocimiento de los escritos presentados por las partes.

    Solicita en...

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