Sentencia Interlocutoria nº 153/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 2 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Firmantes: G.M.B.; B.L. de las Carreras
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos: “M.V., MARÍA DEL
CARMEN – RECURSO DE APELACIÓN”, IUE 69-40/2021, venidos a conocimiento de este
Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria Nro.
3184 de fecha 13/9/2021 de fojas 240, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 28º Turno.
Dr. O.N..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se resolvió: “Al escrito de fs. 234 y vto.: Atento a lo dispuesto por el artículo
390 del C.G. P. y 387, literal f) de dicho Código:
No ha lugar a lo solicitado y téngase por no hecha la oferta, perdiéndose la seña.
Y convócase al segundo mejor postor para que manifieste si mantiene su oferta y si lo hace
deberá depositarla en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo
390 del C.G.P.
Notifíquese personalmente.”
-
- La mejor postora, a fojas 247 y siguientes interpone recurso de apelación. Manifiesta en
síntesis que de la redacción del art. 387.7 del CGP y de lo manifestado por el Dr. Pereira
Campos en la obra “Código General del Proceso. Reformas de la Ley 19.090 y posteriores”,
queda claro que el saldo del precio se puede pagar tanto dentro del plazo de 20 días corridos
desde la fecha de notificación de la aprobación del remate como luego de dicho plazo pero en
ese caso el saldo del precio deberá reajustarse desde la fecha del remate. Entiende la
recurrente que teniendo en cuenta que ya había integrado una parte muy importante del precio,
la Sede debería haber intimado con plazo de 5 días la integración total del precio del remate, lo
cual no sucedió. Antes de la promulgación del decreto 3184/2021, la dicente ya había integrado
la totalidad del precio.
Señala que se encuentra dispuesta a abonar el ajuste legal del precio desde la fecha del
remate si la Sede lo considera necesario a fin de no causar perjuicio a los acreedores. Relata
las razones de fuerza mayor que la llevaron a solicitar a la Sede prórroga de 60 días para
abonar las diferencias del saldo de precio.
Expresa que no ha tenido acceso al informe de la Oficina actuaria sobre el escrito de fojas 234
y vto. solicitado por la S. y del que se dio vista personal a las partes por auto 2979/2021 del
6/9/2021, ni ha podido tomar conocimiento de los escritos presentados por las partes.
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