Sentencia Interlocutoria nº 190/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 9 de Marzo de 2022

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA

CONGRUA”, IUE 493-625/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso

de apelación interpuesto contra la interlocutoria Nro. 2763/2021 de fecha 21/7/2021 de fojas 34,

dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 6º. Turno a

cargo de la Dra. M.d.C.S..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se dispuso: “Vencido el término conforme lo dispuesto a fs. 28 y lo que

    surge de fs. 30, vuelvan para convocatoria a audiencia.”

  2. - La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 70 y siguientes, manifestando

    en síntesis que frente a la lectura del decreto 2236/2021 se puede apreciar que la a quo

    expuso “....efectuándose el cómputo a partir del siguiente de la fecha de notificación de la

    presente resolución”, lo que indica que los 30 días que ilustró la Sede comenzarían a partir del

    día siguiente de la resolución que determinó el cómputo, dado que de lo contrario bastaría con

    exponer que el plazo era de 30 días y nada más.

    Que por el mecanismo del conteo de días en un plazo de 30 días no resulta necesario hacer

    referencia alguna a un conteo o cómputo a partir de la resolución antes mencionada. En

    consecuencia, todo indicó que la S. al observar que había padecido error, buscó, a efectos

    de evitar confusiones, otorgar un plazo de 30 días para contestar, tomando como punto de

    inicio del cómputo el día siguiente a la notificación que tuvo por objeto tal decisión.

    A criterio del recurrente lo expuesto no reviste de dificultad interpretativa alguna ya que de ser

    así se hubiese interpuesto recurso de aclaración y ampliación con el objeto de comprender con

    exactitud el plazo que determine el vencimiento de la contestación de la demanda.

    En consecuencia, en base a ello es que entiende el recurrente que el plazo no ha vencido, lo

    que amerita la revocatoria de la recurrida.

  3. - La contraria no evacua el traslado conferido.

  4. - Por auto Nro. 4733/2021 de fecha 25/10/2021 se franquea la alzada para ante ésta Sala con

    efecto suspensivo y las formalidades de estilo. El expediente es recibido por el Tribunal y por

    auto N° 992/2021 de fecha 8/12/2021 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su

    orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR