Sentencia Interlocutoria nº 147/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 11 de Marzo de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en estos autos: “AA. Denuncia. BB. Su situación- Testimonio IUE: 90-190/1984 (IUE: 90-334/2017 ) ; venidos del Juzgado Ltdo. de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno , en virtud del recurso interpuesto por el Fiscal Letrado Nacional especializado en Crímenes de Lesa Humanidad (Dr. R.P.) contra la Res. No 985/2021 dictada por la Dra. S.V.U., con intervención de la Defensa.

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 2355/2381) desestimó el pedido de procesamiento de BB y estimando agotada la instrucción, dispuso el archivo sin perjuicio

II) Al interponer reposición y apelación (fs. 2388/2400), Fiscalía sostuvo: a) en lo que refiere a CC, por cuanto existe cierta discordancia en el desarrollo de la sentencia. En efecto, al referirse a dicha víctima la atacada destacó “CC ... DD el médico que después pude identificar no recuerdo el nombre, si lo identifique antes por una foto que me mostraron me dijeron que era ginecólogo, pero yo la verdad no lo sé”. Pese a tal descripción, WW no fue mencionada en el momento que la hostilizada destacó a quienes reconocieron a BB. El tema quizás sea menor, pero suma un testimonio más a los que reconocieran al indagado. Por tanto, según la hostilizada siete víctimas reconocieron que BB era “DD”. Sin perjuicio de lo anterior, aún cuando no fue contemplado por la Sra Juez, lo cierto es que tres testimonios más coadyuvan a los anteriores. Obviamente no con la contundencia de los considerados, pero sí en línea con ellos. En tal sentido se debe tener presente que: EE, en lo atinente al punto que motiva la presente investigación -tras describir las torturas a las que fue sometido- manifestó. “En el ínterin yo había quedado con un brazo muy insensibilizado por las colgadas viene un médico, me ve me saca la capucha y pude ver a una persona que se llamaba DD” (fs. 270 vto.). Ante tal testimonio se le exhibió la fotografía agregada al expediente (fs. 695, ahora 216) y respondió “Es muy parecido al Médico DD”. (fs. 271). FF, destacó “De primera pude reconocer a GG y se lo dije, HH, II que fue quien me dejó sorda acá en Uruguay, por los nombres no los sé, recuerdo sus números el médico era DD, me quedó la cara de él ...y el médico también me atendió tanto acá como allá, me iban a cortar la pierna y me la salvó. El médico es un caso más especial de ellos, hace una carrera para salvar vidas y se mete en esto, es algo inconcebible que su rol sea el decir hasta qué punto se puede torturar a alguien” (fs. 273 y 273 vto.). Asimismo, se le exhibió la fotografía aportada por JJ y expresó “No sé si es él, podría ser, pero no puedo asegurarlo. Tendría mi edad o un poco más, yo tenía entonces unos 35 años” (fs. 273 vto.). KK al ser preguntada si “Los atendía algún médico en la casona. Cont. Si era un médico de OCOA” (fs. 1588) y más adelante destacó “a los de la OCOA les decían DD, el médico vino con los de la OCOA, creo que cinco” (fs. 1589). Por último, sin especificarle nada al respecto, se le exhibió la foto de fs. 216 y se le preguntó si reconocía a esa persona, a lo que la testigo manifestó “No lo puedo decir pero por las características que di podría ser el médico” (fs. 1590). Las restantes víctimas fueron interrogadas en forma genérica sobre los hechos de autos, empero, no en forma específica sobre la actuación del galeno. Ello por cuanto los presentes son un testimonio de la causa principal y precisamente las víctimas declararon acerca de lo que les sucediera sin mayor detenimiento en el punto que nos convoca. INDICIOS Ahora bien, sin perjuicio que la prueba principal no cabe duda, llega a partir del testimonio de las víctimas y en especial del reconocimiento, no se puede soslayar un conjunto de indicios coherentes y concordantes que fortalecen a éstos. De igual modo que la duda respecto a la identidad de BB se planteó a partir del testimonio de los indagados LL y MM. En primer lugar, se debe analizar la concordancia de las declaraciones de las víctimas. Habida cuenta que por regla éstas pudieron asociar a “DD” con el médico que participaba de las torturas. Ello, en ocasión que se encontraban tomando sol para su recuperación y su posterior “legalización”. Huelga resaltar que las víctimas fueron detenidas en Buenos Aires (recluidas y torturadas en el centro clandestino de detención Automotoras Orletti) trasladadas clandestinamente a Uruguay y nuevamente torturadas en la casa de Punta Gorda y la casona de B.A.. No obstante, tras una mise en scene fueron puestas a disposición de la justicia militar. Por ello la necesidad de retirarlos de los calabozos y exponerlos al sol para su recuperación. Y precisamente en dicha instancia, cuando estuvieron descompartimentadas, fue que pudieron observar al galeno imputado, en acción. b.- Por su parte, las víctimas son contestes en afirmar la condición de ginecólogo del médico en cuestión y éste dato es de singular relevancia. Habida cuenta que en la casona de B.A. también se encontraba NN que -resulta un hecho notorio- fue trasladada clandestinamente desde Buenos Aires embarazada. Aquí tuvo a NN, luego fue ejecutada y al presente se encuentra desaparecida. Por tanto, era lógico la presencia de un ginecólogo en el centro de detención para controlar el embarazo de la detenida. Y precisamente BB tenía esa especialidad. c.- En este marco de indicios coadyuvantes, no se puede soslayar lo manifestado por BB. En tal sentido, al ser preguntado “nunca fue al SID CONTESTA Algunas veces me dejaban estacionar, pero adentro del SID nunca estuve” (fs. 1880). Evidentemente este dato no es para nada menor. Debemos tener presente que en ese tiempo Montevideo no tenía los problemas de tránsito actuales, así como los índices de criminalidad del presente. En razón de ello, no se logra comprende el motivo por el que BB estacionaba su auto en ese lugar: espacio había en la zona y riesgos sobre el vehículo no existían. Pero menos se entiende si se atiende al lugar donde se encontraba el estacionamiento: el Servicio de Información de Defensa, principal organismo de la inteligencia militar y quien en ese tiempo llevara adelante los principales operativos represivos. A ello se debe añadir, que en el período que nos ocupa, la casona de B........A. era utilizada como centro clandestino de detención. Pues, amén de las víctimas y NN, también pasaron por el lugar los hermanitos ZZ, antes de su traslado a Chile. En resumidas cuentas, resulta inverosímil que se le permitiera estacionar a alguien que no formara parte del staff. d.- Por su parte, alguna de las víctimas ubica a BB en la mutualista IMPASA y precisamente éste admitió haber realizado partos ahí. En tal sentido señaló “Agrego que en IMPASA atendí algún parto, a veces me mandaban a través de las instituciones a parto, no recuerdo ...Agrego que fui muy pocas veces. Algún particular pudo haber sido también.” (fs. 1880). e.- En otro orden de ideas, aún cuando la Sede lo minimizara, resulta relevante el testimonio de ÑÑ. Y ello por cuanto, OO, que integró OCOA como enlace con la Fuerza Aérea, fue el único militar que admitió lo que acontecía en dicho organismo y no solo ello, también reconoció la existencia del centro clandestino “300 C. y aún los nombres que operaban en él. En tal sentido, resulta extremadamente relevante lo declarado por él a fs. 1501 a 1508 y precisamente fue él quien sindico a BB en el principal centro clandestino de detención “300 C.. Dable es resaltar que por dicho centro pasaron centenares de detenidos que fueron brutalmente torturados y algunos de ellos aún permanecen desaparecidos. PP y el Esc. QQ (a la sazón ubicados sus restos) RR, SS, TT, UU,y VV. Pues bien, OO luego de describir todo lo atinente al “300 C. se le leyó una lista de posibles integrantes de OCOA que participaran en dicho centro y en lo que aquí nos interesa expresó BB era médico, pero no estaba ahí venía ocasionalmente pero no era oficial permanente” (fs. 1501) Y tal declaración fue ratificada en el careo de fs. 1945 a 1948, además de coincidir con la excusa pueril del imputado. f.- Lo destacado por OO, resulta muy significativo, no solo porque lo ubica a BB en otro centro clandestino de detención diverso al de la casona de Bulevar, sino porque además concuerda con el testimonio del XX. Dable es resalta que G.I. estuvo detenido varios meses en el “300 C. y también sindico a BB en dicho centro. Su relato es absolutamente convincente y a la vez fue quien en más ocasiones interactuó con “DD” desde que en unas cinco oportunidades -en el marco de la tortura- fue controlado por aquél. Y en tal sentido, luego de describir las ocasiones en que estuvo ante “DD” concluyó en forma terminante que quien aparece en la fotografía de fs. 216 se trata de él. Dable es resaltar que el Cr. XX (ex Presidente de la JUTEP) nunca hizo denuncia por las torturas sufridas, empero, siempre declaró cuando fue citado ante los juzgados. g.- Por último, tampoco se puede pasar por alto la conducta procesal de BB. Ante ello cabe preguntarse, si él o la Defensa tenían claro desde el comienzo de éstas actuaciones que el Dr. BB no era “DD” al que hacían referencia las víctimas ¿por qué se planteó excepción de prescripción y aún de inconstitucionalidad de la Ley 18.831?. Si estaban seguros que no era la persona denunciada, debieron plantearlo en forma inmediata a la Sede y no permitir que perviviera la duda sobre él. En ese caso, el rumbo de la investigación hubiese sido otro. No obstante, se optó por las formalidades y quizás el quid de la cuestión fue que el Dr. YY cuando se iniciaron estas actuaciones aún estaba vivo. TESTIMONIO DE INDAGADOS: LA DUDA: La instrucción mantuvo la dirección habitual, hasta que la Defensa aportó el testimonio de JLL y MM, así como el legajo personal del Dr. YY. En tal sentido LL y MM en calidad de indagados manifestaron queDD” era en realidad el Dr. YY. (fs. 1865 a 1868, 1916...

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