Sentencia Definitiva nº 44/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 14 de Marzo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

N 44/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., Ma. C.C., B.T..

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .M.P.,

C. c/ SUCIVE Y OTROS -AMPARO-. (IUE 2-7918/2022), venidos a conocimiento

de la Sede en merced del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia

Nº 383/2022 del 2.3.2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil

de 6º Turno.

Y CONSIDERANDO:

I) La recurrida (fs. 9), a cuya correcta relación de antecedentes remite la Sala, desestimó

.in limine. la acción de amparo promovida por manifiestamente improcedente.

II) A los efectos de la dilucidación del asunto en litigio, dentro del marco establecido para

esta Alzada, de las resultancias puede relevarse que le agravia el mantenimiento de las

multas pagas y no pagas en la plataforma electrónica de SUCIVE; lo que le genera que se

sigan generando multas y recargos por las otras. Y, aún así, ninguno de los codemandados

asume competencia para retirar el dinero consignado, ni para rectificar dicha

web. Por lo tanto, sostiene, queda en forma de rehén de la propia Administración.

III) En orden a considerar si hubieron otros medios procesales para solucionar la cuestión,

la Sala ha reiteradamente sostenido, para el progreso de este tipo de accionamiento,

medio sumarísimo y excepcional, es necesario que se configuren acumulativamente todos

los elementos objetivos y subjetivos previstos fundamentalmente en los arts. 1º y 2º de la

ley Nº 16.011, desde que se encuentran en una relación de complementariedad tal que

.deben concurrir todos ellos, en una estructura conceptual por la que no se entiende uno

sin los otros.. (V., La ley de A., p. 21).

Como dijera TORELLO -citado en Sentencias de esta Sala Nº SEI-0008-000081/2013;

SEF-0008-000090/2014; entre otras-, el espíritu de la Ley No. 16.011 no es establecer un

.proceso comodín. que sustituya al normal, sino una vía excepcional para los raros casos

en que no existe una común o ésta se revela como clara y manifiestamente infructuosa

(TORELLO L. en Varios Autores, .El Poder y su Control., p. 178). La procedencia del

A. como instituto excepcional y residual es entonces reservada solamente para las

delicadas y extremas situaciones que por falta o insuficiencia clara de otros medios legales

hace peligrar los derechos...

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