Sentencia Definitiva nº 46/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados

“GONZALEZ, M. c/ KLEMS, Tessa -TENENCIA”, IUE 318-249/2020 venidos

en apelación de la sentencia 12/2021 de 29 de junio de 2021, dictada por el Juzgado

Letrado de Primera Instancia de Y. de Primer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr.

J. De Grossi .

Resultando:

1ro. La recurrida desestimó la pretensión de tenencia y ratificó la que ejerce la

demandada (fojas 112 a 118).

2do. La parte actora interpuso recursos de apelación de fojas 120 a 128.

Se agravia por la valoración de la prueba que considera errónea.

Afirma que su hijo está en situación de riesgo por la vida desorganizada de la madre,

con falta de hábitos que perjudica la integridad y estado emocional del niño.

Tal afectación no obedece a la pandemia, sino que se arrastra desde el año 2019,

cuando el niño comienza a tener problemas de conducta y rendimiento en la

escuela, todo que no fue valorado.

Desde el inicio del juicio la madre se mudó más de dos veces, dejando entrever que

su normalidad es estar en continuo movimiento, viajes y mudanzas de domicilio,

sometiendo a CC a estos cambios, los mismos, lo que lo lleva a estar

desorganizado, hecho que no fue considerado ni mencionado en la recurrida.

Además, sostiene que CC quiere vivir con su padre, en la ciudad que nació,

con sus amigos, compañeros, jugar al fútbol y otras actividades de las que está

impedido por vivir en el campo.

Pidió que se revocara la recurrida, disponiendo la tenencia de CC con su

padre.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada,

pidiendo la confirmación (fojas 133 a 138 vto.).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

1481/2021 de fojas 140).

Arribados, se dispuso por auto 773/2021 la intimación a la Defensora designada

para CC , a fin de que exprese los motivos de no evacuar el traslado

del recurso de apelación. Cumplido, el mismo surge de fojas 163 a 166.

Pasaron los autos a estudio sucesivo y puestos al acuerdo, reunida unanimidad de

votos se procede al dictado de sentencia (fojas 151 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su mérito acogerá la

demanda en mérito a los fundamentos que se dirán.

2do. En primer lugar, la Sala entiende que debió darse mayor relevancia a las

declaraciones de CCy en particular no sólo sus deseos personales, sino a la

afectación que ha sentido por el alejamiento de la ciudad de Y. que era su

centro de vida.

Establece el artículo 8 CNA que todo niño tiene derecho a ser oído y a obtener

respuestas, cuando se tomen decisiones que afecten su vida. Esta norma está en

consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Derechos del

Niño, por el cual los Estados se comprometen a garantizar que el niño que esté en

condiciones de formarse un juicio propio pueda expresar su opinión libremente en

todos los asuntos que le afecten y para tener en cuenta esa opinión, en función de la

edad y madurez.

CCnació el día 12 de febrero de 2012 por lo que contaba con 11 años cuando

fue oído, directamente, en la audiencia del día 23 de marzo de 2021, expresando en

esa oportunidad que quería residir con su padre en la ciudad de Y.. Aunque tal

expresión de voluntad no fue trasmitida con la claridad por su Defensa minutos antes

en la misma audiencia, está ratificada por la psicóloga tratante de cuyo testimonio se

desprende no solo la existencia de esa voluntad, sino el sufrimiento que ha

experimentado el niño a raíz de los cambios de domicilio expresados por la Sra.

BB. La testigo y psicóloga tratante L.. DD advirtió que: “El

niño es claro en su discurso, lo mantiene y expresa que vivía en casa con la madre y

él (le) decía “la choza” y va y viene mucho y lo afecta emocionalmente que no tiene

un lugar fijo, plantea que iban un día y no volvían y que extrañaba al padre y no

llevaron cosas suficientes, su madre no me aseguraba eso, pero el niño es explícito

y reiterativo en su discurso. Muy cariñoso y apegado, tiene buen vínculo con ambos

padres, se destaca que tiene más relación con la pareja del papá que a la madre. El

manifestó que quiere vivir con padre. Necesita más estabilidad pero te dice que

quiere estar con el padre pero también expresa que la madre lo va a extrañar y un

discurso adulto, y también estaría bueno siga el vínculo de hermanos, es consciente

que los padres están en este proceso de tenencia no digo amenazas y hay charlas a

través de su madre sobre el tema “que tiene que estar con ella” (…) Sus deseos no

están siendo tomados en cuenta, con quien viva tiene que tener más estabilidad (…)

El niño habla de las convivencias con ambos padres destaca tiene más espacio y

claridad cuando está con su padre y se enoja que no lleva ropa, no se lava los

dientes cuando van algún lado”. Relata episodios que le contó el niño como una ida

a P. de la Cruz y que...

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