Sentencia Definitiva nº 47/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ BB, CC y DD-
Observaciones al inventario”, IUE 286-1268/2008 venidos en apelación de la
sentencia 18/2021 de 2 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Maldonado de Octavo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
M.T..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se desestimó íntegramente la demanda movilizada, sin
especiales condenaciones procesales (fojas 126 a 136).
2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 139 a 142.
Se agravia por entender que existe prueba documental de la que surge que el
coheredero CC adquirió la propiedad de los bienes
consignados en el inventario, por un precio de U$S 12.000, el que fue pagado en
diez cuotas a partir del 3 de agosto de 2003.
Entiende que de la documentación agregada de fojas 22 a 25 inclusive, como venta
de maquinaria por el Señor BB casado con
FF por el precio de U$S 12.000 a su hijo BB, se encubre la venta de una casa de comercio, sin contar con el
consentimiento del otro cónyuge (art. 1971 del Código Civil), que falleció un mes
después.
Rechaza la inclusión de la razón social Romy SRL y los frutos por arrendamiento del
local comercial sito en Avenida Rodó ZZ de la ciudad de San Carlos. El propio
Señor CC reconoció en el escrito de contestación a las
observaciones del inventario que “YY" es un nombre fantasía del local comercial,
que usa a título gratuito según le fuera concedido por su padre EE, lo que consta probado por la declaración jurada realizada en el año 2009,
cuando ya estaba instalado el litigio.
Entiende que los demandados no cumplieron con su carga probatoria, pues no
alcanza la prueba por declaración jurada ante escribano, que fue constituida para el
juicio.
Entiende errónea la valoración de la prueba testimonial diligenciada en los autos IUE
5035/2011, pues la misma da cuenta de la insinceridad de la documentación y hace
prueba de que EE era dueño de una casa de comercio, que fue
enajenada como venta de máquina.
No es correcto el razonamiento por el cual se excluye los bienes muebles de la casa
de la calle M.S.. Si bien no se detallaron en la demanda, se solicitó realizar
un inventario e inspección ocular, con lo que se cumplió a fojas 12 y 13 de estos
autos.
No está de acuerdo sobre el alcance de la alegada cosa juzgada y la aplicación del
...
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