Sentencia Interlocutoria nº 213/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “CHMIEL, J.c./ Dra. Iris

Vega Ottonello - Recurso de Queja por Denegación de Apelación”, IUE 63-

72/2021 venidos en mérito al recurso de queja interpuesto contra la resolución

5639/2021 de 6 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de Familia de Vigésimo Segundo Turno, a cargo del Sra. Jueza, Dra. Iris

Vega Ottonello.

Resultando:

1ro. Por la recurrida no se hizo lugar al recurso de apelación por inadmisible (fojas

10 a 12).

2do. Se interpuso recurso de queja por denegación de apelación de fojas 16 a 16

vto.

Expresa el quejoso que su apelación fue dirigida al decreto 5439/2021 el cual no

hace lugar a la oposición frente a la intimación al perito designado a presentar su

informe en el plazo de 20 días (5286/2021). Pide que se haga lugar al recurso de

queja por denegación de apelación y sean elevados los autos al Tribunal de alzada

para que sea considerada, y que en consecuencia se haga lugar a la apelación, ya

que está en pie con autoridad de cosa juzgada el decreto 1626/2020 del 22/06/2020

que designó a la Sra. M.d.R.A. como perito en estos autos, siendo

las posteriores designaciones de peritos contrarias a derecho, al haber cosa juzgada

al respecto.

3ro. La Sede A Quo agregó el informe previsto en el art. 264 CGP (fojas 18)

4to. Se franqueó el recurso de queja de apelación (resolución 5765/2021 de fojas

17).

Arribados, se dispuso el pasaje al estudio sucesivo de los autos y puestos al

Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 23

y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala desestimará la queja.

2do. La resolución que fue impugnada por el recurso de apelación es la 5439/2021

de 25 de noviembre pasado que no hace lugar a la oposición “por carecer de

fundamento legal”.

La no tramitación de la oposición refiere a que previamente, la resolución 5268/2021,

testimoniada a fojas 2, había ordenado intimar a la perito designada la presentación

del informe en el plazo de 20 días. La parte se presentó oponiéndose a la medida

dispuesta, por entender que el informe estaba siendo objeto de una acción de

nulidad a estudio de este Tribunal.

Para la Sala, lo actuado en el grado anterior es correcto.

No puede apelarse la resolución como lo hace por dos órdenes de razones.

En primer lugar, porque no es apelable...

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