Sentencia Interlocutoria nº 213/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “CHMIEL, J.c./ Dra. Iris
Vega Ottonello - Recurso de Queja por Denegación de Apelación”, IUE 63-
72/2021 venidos en mérito al recurso de queja interpuesto contra la resolución
5639/2021 de 6 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Familia de Vigésimo Segundo Turno, a cargo del Sra. Jueza, Dra. Iris
Vega Ottonello.
Resultando:
1ro. Por la recurrida no se hizo lugar al recurso de apelación por inadmisible (fojas
10 a 12).
2do. Se interpuso recurso de queja por denegación de apelación de fojas 16 a 16
vto.
Expresa el quejoso que su apelación fue dirigida al decreto 5439/2021 el cual no
hace lugar a la oposición frente a la intimación al perito designado a presentar su
informe en el plazo de 20 días (5286/2021). Pide que se haga lugar al recurso de
queja por denegación de apelación y sean elevados los autos al Tribunal de alzada
para que sea considerada, y que en consecuencia se haga lugar a la apelación, ya
que está en pie con autoridad de cosa juzgada el decreto 1626/2020 del 22/06/2020
que designó a la Sra. M.d.R.A. como perito en estos autos, siendo
las posteriores designaciones de peritos contrarias a derecho, al haber cosa juzgada
al respecto.
3ro. La Sede A Quo agregó el informe previsto en el art. 264 CGP (fojas 18)
4to. Se franqueó el recurso de queja de apelación (resolución 5765/2021 de fojas
17).
Arribados, se dispuso el pasaje al estudio sucesivo de los autos y puestos al
Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 23
y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala desestimará la queja.
2do. La resolución que fue impugnada por el recurso de apelación es la 5439/2021
de 25 de noviembre pasado que no hace lugar a la oposición “por carecer de
fundamento legal”.
La no tramitación de la oposición refiere a que previamente, la resolución 5268/2021,
testimoniada a fojas 2, había ordenado intimar a la perito designada la presentación
del informe en el plazo de 20 días. La parte se presentó oponiéndose a la medida
dispuesta, por entender que el informe estaba siendo objeto de una acción de
nulidad a estudio de este Tribunal.
Para la Sala, lo actuado en el grado anterior es correcto.
No puede apelarse la resolución como lo hace por dos órdenes de razones.
En primer lugar, porque no es apelable...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba