Sentencia Definitiva nº 39/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A.,

J. c/ A.R., L. y otros - Observaciones al Inventario”, IUE

157-149/2020, venidos en apelación de la sentencia 45/2020 de 24 de noviembre de

2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de Primer

Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. P.R..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se acogió la falta de legitimación activa de la promotora Galdys

Almeida Reboliz, y pasiva respecto del compareciente J.R.A., por no

tener bienes en común (fojas 88 a 93).

2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 95 a103.

Se agravia porque la recurrida desestima la demanda por falta de legitimación activa

de la Sra. G.L.A.R. y de legitimación pasiva del

compareciente J.R.A.. Expresa que la actora incidental fundamenta

su legitimación activa en su demanda en el interés personal de ser protegida en su

legítimo derecho, accionando contra el tercero en forma coactiva (arts. 51 y 52 del

CGP) para la protección legitima de sus derechos sobre los bienes padrones 108 y

116. La sentencia de autos vulnera su derecho ya que no relaciona los hechos de

acuerdo con la prueba documental agregada por la parte actora, no establece cuáles

están probados y cuales no, y no tiene en cuenta los hechos acaecidos y probados.

Surge probado que los bienes inmuebles padrones 108 y 116 que son propios tienen

ahora mejoras que fueron realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Estas mejoras aumentaron su valor, lo que determina la ganancialización de los

mismos, al amparo del art. 1955 inc. 6 del CC. Asimismo, los padrones fueron

incluidos en el inventario IUE 157-148/2020 como parte del activo de la sociedad

conyugal a liquidarse. Sostiene que la sentencia no ajustó el análisis el principio y el

mérito de acuerdo a los arts. 137, 140 y 197 del CGP.

Se comete comente un error in iudicando al no aplicar la norma que corresponde de

acuerdo con objeto del proceso, por lo que correspondería aplicar el art. 1955 inc. 6

del CC y no el art. 1961 del CC, siendo la primera, la norma que condiciona los

hechos adecuados a este caso. Entiende que el contario ha actuado con fraude y

simulación (cita doctrina y jurisprudencia).

Pide se revoque la recurrida, y en su mérito se declare la legitimación activa de la

Sra. G.A.R. y pasiva del Sr. R.A., y consecuentemente

...

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