Sentencia Definitiva nº 39/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A.,
J. c/ A.R., L. y otros - Observaciones al Inventario”, IUE
157-149/2020, venidos en apelación de la sentencia 45/2020 de 24 de noviembre de
2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de Primer
Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. P.R..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se acogió la falta de legitimación activa de la promotora Galdys
Almeida Reboliz, y pasiva respecto del compareciente J.R.A., por no
tener bienes en común (fojas 88 a 93).
2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 95 a103.
Se agravia porque la recurrida desestima la demanda por falta de legitimación activa
de la Sra. G.L.A.R. y de legitimación pasiva del
compareciente J.R.A.. Expresa que la actora incidental fundamenta
su legitimación activa en su demanda en el interés personal de ser protegida en su
legítimo derecho, accionando contra el tercero en forma coactiva (arts. 51 y 52 del
CGP) para la protección legitima de sus derechos sobre los bienes padrones 108 y
116. La sentencia de autos vulnera su derecho ya que no relaciona los hechos de
acuerdo con la prueba documental agregada por la parte actora, no establece cuáles
están probados y cuales no, y no tiene en cuenta los hechos acaecidos y probados.
Surge probado que los bienes inmuebles padrones 108 y 116 que son propios tienen
ahora mejoras que fueron realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Estas mejoras aumentaron su valor, lo que determina la ganancialización de los
mismos, al amparo del art. 1955 inc. 6 del CC. Asimismo, los padrones fueron
incluidos en el inventario IUE 157-148/2020 como parte del activo de la sociedad
conyugal a liquidarse. Sostiene que la sentencia no ajustó el análisis el principio y el
mérito de acuerdo a los arts. 137, 140 y 197 del CGP.
Se comete comente un error in iudicando al no aplicar la norma que corresponde de
acuerdo con objeto del proceso, por lo que correspondería aplicar el art. 1955 inc. 6
del CC y no el art. 1961 del CC, siendo la primera, la norma que condiciona los
hechos adecuados a este caso. Entiende que el contario ha actuado con fraude y
simulación (cita doctrina y jurisprudencia).
Pide se revoque la recurrida, y en su mérito se declare la legitimación activa de la
Sra. G.A.R. y pasiva del Sr. R.A., y consecuentemente
...
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