Sentencia Definitiva nº 38/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “

AA y otros c/ BB y otros - Pensión alimenticia y pensión

alimenticia subsidiaria”, IUE 505-263/2019, venidos en apelación de la sentencia

74/2020 de 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de San Carlos de Segundo Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. Vital

R..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se condenó al demandado BB al

pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos, equivalente a 3 BPC

mensuales y se fijó una pensión alimenticia subsidiaria que debe abonar el Sr.

CC a favor de sus nietos de 1 y ½ BPC mensual, desde la fecha de

interposición de la demanda para el obligado principal, y desde la fecha de dictado

de la sentencia para el obligado subsidiario, sin perjuicio de lo ya abonando

provisoriamente.

Asimismo, desestimó la demanda respecto de la abuela DD. Y

todo, sin especial condenación en la instancia (fojas 279 a 283).

2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 298 a 300.

Se agravia:

a) en cuanto al monto de la pensión respecto del obligado subsidiario CC

, por no cumplir la proporcionalidad entre las necesidades de los

beneficiarios y las posibilidades económicas del obligado.

b) En cuanto a la no condena a la codemandada subsidiaria DD

c) En cuanto a la vigencia dispuesta en la sentencia respecto del obligado

subsidiario, que debió serlo desde la demanda.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por DD, quien

solicita la confirmación (fojas 298 a 300).

CC contesta, ofrece prueba y adhiere a fojas 306 a 308.

Se agravia por tener otras obligaciones y le es imposible servir la pensión a sus

nietos. Pide que se reduzca el monto establecido a su respecto.

4to. Sustanciada la adhesión a la apelación fue evacuada por la parte actora,

solicitando su rechazo y remitiéndose a sus actos de proposición en la instancia.

5to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

2192/2021 de fojas 317).

Arribados, y subsanadas las observaciones del expediente, se dispuso el estudio

sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se

procede al dictado de sentencia (fojas 331 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará parcialmente la fundada sentencia de primera instancia, en

los términos que se dirán.

2do. No corresponde...

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