Sentencia Definitiva nº 38/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “
AA y otros c/ BB y otros - Pensión alimenticia y pensión
alimenticia subsidiaria”, IUE 505-263/2019, venidos en apelación de la sentencia
74/2020 de 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de San Carlos de Segundo Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. Vital
R..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se condenó al demandado BB al
pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos, equivalente a 3 BPC
mensuales y se fijó una pensión alimenticia subsidiaria que debe abonar el Sr.
CC a favor de sus nietos de 1 y ½ BPC mensual, desde la fecha de
interposición de la demanda para el obligado principal, y desde la fecha de dictado
de la sentencia para el obligado subsidiario, sin perjuicio de lo ya abonando
provisoriamente.
Asimismo, desestimó la demanda respecto de la abuela DD. Y
todo, sin especial condenación en la instancia (fojas 279 a 283).
2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 298 a 300.
Se agravia:
a) en cuanto al monto de la pensión respecto del obligado subsidiario CC
, por no cumplir la proporcionalidad entre las necesidades de los
beneficiarios y las posibilidades económicas del obligado.
b) En cuanto a la no condena a la codemandada subsidiaria DD
c) En cuanto a la vigencia dispuesta en la sentencia respecto del obligado
subsidiario, que debió serlo desde la demanda.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por DD, quien
solicita la confirmación (fojas 298 a 300).
CC contesta, ofrece prueba y adhiere a fojas 306 a 308.
Se agravia por tener otras obligaciones y le es imposible servir la pensión a sus
nietos. Pide que se reduzca el monto establecido a su respecto.
4to. Sustanciada la adhesión a la apelación fue evacuada por la parte actora,
solicitando su rechazo y remitiéndose a sus actos de proposición en la instancia.
5to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
2192/2021 de fojas 317).
Arribados, y subsanadas las observaciones del expediente, se dispuso el estudio
sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se
procede al dictado de sentencia (fojas 331 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará parcialmente la fundada sentencia de primera instancia, en
los términos que se dirán.
2do. No corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba