Sentencia Interlocutoria nº 175/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“FONTES, N.R. y otro c/ GONZALEZ ALONZO, N.D., Recurso

de Apelación IUE 541-67/2021 venidos en apelación de la resolución 4795/2020 de

14 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de

Atlántida de Tercer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. F.S..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, en lo que hace a los agravios, no se hizo lugar a la citación de

terceros impetrada (fojas 1 a 3).

2do. La parte demandada, interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 16

a 18 vto.

Se agravia por entender que corresponde la citación de terceros. Argumenta que el

artículo 51 CNA no excluye como obligados de la pensión alimenticia subsidiaria a

los abuelos maternos.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la

confirmación (fojas 23 a 24 vto.).

4to. No se hizo lugar a la reposición y se franqueó el recurso de apelación sin efecto

suspensivo (resolución 1800/2021 de fojas 29).

Arribados, y cumplida con las formalidades del expediente, se dispuso el estudio

sucesivo de los autos; puestos al acuerdo y reunido suficiente número de votos, se

procede al dictado de sentencia (fojas 36 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala con número de votos suficientes confirmará la sentencia interlocutoria

de primera instancia por los fundamentos que se explicitará.

2do. No existe en el caso un litisconsorcio pasivo necesario puesto que el objeto del

proceso, esto es la fijación de la pensión, es divisible entre los demandados. Si se

pretende una ampliación subjetiva de la parte demandada a través del llamamiento,

se tendrá presente que al oponerse la parte actora no podrá existir una sentencia de

condena respecto de los terceros que se quiere citar. No puede obviarse que otra

solución sería incompatible con un proceso dispositivo como lo es el presente.

3ro. Además, en el caso, el efecto de la eventual sentencia de condena no podrá

alcanzar a los terceros que se pretende incorporar, pues no ingresan al elenco

taxativo del artículo 218 CGP. Su presencia tampoco afecta la legitimación causal

pasiva del demandado y finalmente, no existe norma sustantiva que indique que

pueden verse afectados por la sentencia dictarse o que pueda recaer una sentencia

de condena aún contra la voluntad de la parte actora.

Por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR