Sentencia Interlocutoria nº 175/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“FONTES, N.R. y otro c/ GONZALEZ ALONZO, N.D., Recurso
de Apelación IUE 541-67/2021 venidos en apelación de la resolución 4795/2020 de
14 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Atlántida de Tercer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. F.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, en lo que hace a los agravios, no se hizo lugar a la citación de
terceros impetrada (fojas 1 a 3).
2do. La parte demandada, interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 16
a 18 vto.
Se agravia por entender que corresponde la citación de terceros. Argumenta que el
artículo 51 CNA no excluye como obligados de la pensión alimenticia subsidiaria a
los abuelos maternos.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la
confirmación (fojas 23 a 24 vto.).
4to. No se hizo lugar a la reposición y se franqueó el recurso de apelación sin efecto
suspensivo (resolución 1800/2021 de fojas 29).
Arribados, y cumplida con las formalidades del expediente, se dispuso el estudio
sucesivo de los autos; puestos al acuerdo y reunido suficiente número de votos, se
procede al dictado de sentencia (fojas 36 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala con número de votos suficientes confirmará la sentencia interlocutoria
de primera instancia por los fundamentos que se explicitará.
2do. No existe en el caso un litisconsorcio pasivo necesario puesto que el objeto del
proceso, esto es la fijación de la pensión, es divisible entre los demandados. Si se
pretende una ampliación subjetiva de la parte demandada a través del llamamiento,
se tendrá presente que al oponerse la parte actora no podrá existir una sentencia de
condena respecto de los terceros que se quiere citar. No puede obviarse que otra
solución sería incompatible con un proceso dispositivo como lo es el presente.
3ro. Además, en el caso, el efecto de la eventual sentencia de condena no podrá
alcanzar a los terceros que se pretende incorporar, pues no ingresan al elenco
taxativo del artículo 218 CGP. Su presencia tampoco afecta la legitimación causal
pasiva del demandado y finalmente, no existe norma sustantiva que indique que
pueden verse afectados por la sentencia dictarse o que pueda recaer una sentencia
de condena aún contra la voluntad de la parte actora.
Por tanto...
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