Sentencia Interlocutoria nº 208/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “YELPO
TIRNIDAD, Amelia y otros c/ PITTIER, A. – Oposición a la opción del art.
881.1 del Código Civil”, IUE 68-35/2020, venidos en apelación de la sentencia
3527/2021 de 4 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Familia de Vigesimoséptimo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. María
Elena Emmengger.
Resultando:
1ro. La recurrida desestimó la demanda, Sin especial condenación, fojas 91 a 95.
2do. El actor fundamentó el recurso de apelación interpuesto en audiencia, de fojas
97 101.
Expone que la demandada dejó de hacer uso de los derechos de uso y habitación
del inmueble que fuera el hogar conyugal, al trasladarse a vivir a la casa de unos de
sus hijos. La finalidad a su entender, fue arrendarlo como se acreditó con el contrato
de arrendamiento celebrado el día 26/09/2018 y por la rescisión del contrato de
arrendamiento que lude a fs. 12 a 22. Como fundamentó en la demanda y en la
doctrina que allí mencionada, dentro de los caracteres legales de los derechos
reales de habitación y uso, los mismos no pueden ser arrendables, y de ser así, no
corresponde hacer lugar a la opción del artículo 881.1. del CC formulada por la
cónyuge supérstite, porque los mismos se extinguieron al momento de celebrarse el
contrato de arrendamiento (art. 549 CC). Entiende a su vez, que desde el momento
en que el causante deja de habitar el inmueble ya no habría un hogar conyugal.
Considera que desde el momento en que se deprende de los muebles que alhajaban
el hogar, también pierde el derecho de uso a los mismos.
Discrepa en cuanto a que no hubo un perjuicio abusivo de la cónyuge supérstite, en
virtud de que ésta consiente el arriendo del inmueble que le pertenece a no solo sus
tres hijos, sino también a los tres hijos del primer matrimonio del causante, lo mismo
que sus frutos.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada
pidiendo la confirmación (fojas 105 a 107 vto.).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
3936/2021 de fojas 109).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 116 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios...
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