Sentencia Interlocutoria nº 208/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “YELPO

TIRNIDAD, Amelia y otros c/ PITTIER, A. – Oposición a la opción del art.

881.1 del Código Civil”, IUE 68-35/2020, venidos en apelación de la sentencia

3527/2021 de 4 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de Familia de Vigesimoséptimo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. María

Elena Emmengger.

Resultando:

1ro. La recurrida desestimó la demanda, Sin especial condenación, fojas 91 a 95.

2do. El actor fundamentó el recurso de apelación interpuesto en audiencia, de fojas

97 101.

Expone que la demandada dejó de hacer uso de los derechos de uso y habitación

del inmueble que fuera el hogar conyugal, al trasladarse a vivir a la casa de unos de

sus hijos. La finalidad a su entender, fue arrendarlo como se acreditó con el contrato

de arrendamiento celebrado el día 26/09/2018 y por la rescisión del contrato de

arrendamiento que lude a fs. 12 a 22. Como fundamentó en la demanda y en la

doctrina que allí mencionada, dentro de los caracteres legales de los derechos

reales de habitación y uso, los mismos no pueden ser arrendables, y de ser así, no

corresponde hacer lugar a la opción del artículo 881.1. del CC formulada por la

cónyuge supérstite, porque los mismos se extinguieron al momento de celebrarse el

contrato de arrendamiento (art. 549 CC). Entiende a su vez, que desde el momento

en que el causante deja de habitar el inmueble ya no habría un hogar conyugal.

Considera que desde el momento en que se deprende de los muebles que alhajaban

el hogar, también pierde el derecho de uso a los mismos.

Discrepa en cuanto a que no hubo un perjuicio abusivo de la cónyuge supérstite, en

virtud de que ésta consiente el arriendo del inmueble que le pertenece a no solo sus

tres hijos, sino también a los tres hijos del primer matrimonio del causante, lo mismo

que sus frutos.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada

pidiendo la confirmación (fojas 105 a 107 vto.).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

3936/2021 de fojas 109).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 116 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los

agravios...

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