Sentencia Interlocutoria nº 202/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA
c/ BB – Violencia Doméstica”, IUE 502-610/2021
venidos en apelación de la resolución 3710/2021 de 24 de junio de 2021, dictada por
el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Pando Sexto Turno, a cargo
de la Sra. Jueza, Dra. A.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, y en lo que hace a los agravios, mantiene las medidas de
prohibición y acercamiento del denunciado Sr. BB respecto de la denunciante
Sra. AA e hijos hasta el 23 de diciembre de 2021, por un radio de 600 metros.
Asimismo, una vez que el Sr. BB recupere su libertad, ordena de forma
inmediata la colocación del dispositivo electrónico-tobillera hasta el vencimiento del
plazo de las medidas, oficiándose a la autoridad policial y autoridad carcelaria para
que procedan las coordinaciones necesarias y colocación del dispositivo (fojas 171
vto. a 173).
2do. El denunciado, interpuso recurso de apelación de fojas 179 a 181 vto.
Se agravia por entender que no existen motivos en la extensión de las medidas
dispuestas. Relata que contó con la tobillera electrónica durante 17 meses desde el
24/07/2018 hasta 11/12/2019 fecha en la que es formalizado en la causa penal,
permaneciendo privado de libertad hasta el 25/06/2021. Por ello entiende que la
medida fue de por si excesiva, superando los plazos por los cuales comúnmente se
dispone la tobillera, siendo el argumento de la víctima en las últimas audiencias, el
temor de la reacción del denunciado ante la investigación en Fiscalía. Sin embargo,
a la fecha, la investigación se realizó y se lo condenó, debiendo cumplir con la pena
dispuesta. Al finalizar la privación de libertad y estando en libertad de prueba, le
agravia que se disponga la utilización del sistema electrónico nuevamente, sin que
existan hechos que demuestren que la víctima esté en riesgo. El uso del dispositivo,
le implica un problema para conseguir trabajo. Dice tener nueva pareja, vivir a más
de seiscientos metros del domicilio de la víctima, no le interesa tener contacto con
ésta, no posee armas ni tiene acceso a ellas.
Solicita se deje sin efecto la medida de monitoreo dispuesta.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte denunciante de fojas
183 a 185 vto, solicitando la confirmatoria de la resolución impugnada
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin...
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