Sentencia Interlocutoria nº 222/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministra R.: Dra. Alicia Álvarez Martínez
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA Audiencia de Formalización sin Detenidos RECURSO DE
APELACIÓN Testimonio de IUE: 2-66084/2021 ”, IUE 259-46/2022 venidos en
apelación de la resolución Nº 27/2022 de 24 de febrero de 2022, dictada por el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de Primer Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. S.M..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se resuelve: “ Dispóngase la privación cautelar de la libertad
del adolescente AA por el término de 60 días en INISA
haciéndose constar que la misma se extiende hasta el día 25/04/2022 hora 12:15.
A. testimonio de la partida de nacimiento o cédula de identidad de
adolescente.
R. informe técnico exigido en el art. 76 lit. C del CNA en el plazo de 15 días.
C. y oficiándose.
Comuníquese la presente resolución a la Jefatura de Policía Departamental y a
INAU “. (fojas 24 a 25).
2do. La Defensa del adolescente, interpuso recurso de apelación a fojas 25.
Expuso que agravia al adolescente, la medida cautelar de privación de libertad e
internación en INISA por el término de 60 días, por entender que dicha medida, en lo
que respecta a menores de 18 años, debe ser impuesta como último recurso. Así lo
determina la Convención de Derechos del Niño que se encuentra vigente en nuestro
ordenamiento jurídico. Está comprobado que la privación de libertad tiene impactos
negativos en la salud física y mental de los adolescentes y repercute en su
desarrollo emocional. Y el encierro a temprana edad puede conducir a la
socialización de la violencia, la adopción de los códigos propios de la cultura
carcelaria y el desarraigo comunitario y familiar. Reitera la excepcionalidad de la
medida, la proporcionalidad de la misma respecto al hecho cometido y la última ratio
de la misma, y el principio de especialidad en el caso del proceso penal adolescente.
Cita Doctrina.
El art. 79 del CNA indica que la medida cautelar idónea es aquella eficaz para
cumplir su finalidad. Aquí se está condenando al adolescente por la falta de vínculos
familiares y la situación personal del mismo.
Uno de los fundamentos en los que fundó la Sede la medida cautelar fue el
desarraigo por no carecer de domicilio, lo cual no comparte, ya que domicilio del
AA es el INAU, por lo tanto no estaría configurado el desarraigo. AA en este
momento no se encuentra en situación de calle, sino que vive en el hogar de amparo
del INAU. Por ello, si el INAU no tiene las medidas necesarias para contener un
adolescente, la cual es su función principal, es una responsabilidad del Estado. No
es responsabilidad ni de la Sede, ni de la Fiscalía ni de la Defensa, sino única y
exclusivamente de INAU.
El otro riesgo procesal en que la Sede fundó la medida cautelar, el peligro de
la sociedad, como lo entiende la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, debe ser
debidamente fundado. Actualmente la defensa no tiene conocimiento de que AA
haya cometido nuevos hechos a los enunciados por Fiscalía y que fueran cometidos
con anterioridad a la presente audiencia. Por ende, no comparte los fundamentos en
los cuales la Sede fundamenta la medida cautelar.
Cita sentencias Nos. 174/2017 y 47/2009 del TAF de 1er turno donde se
establece que el proceso de menores no puede ser usado como remedio de políticas
sociales, educativas o de salud debiendo cumplir exclusivamente su rol
constitucionalmente asignado que es la actuación de la pretensión socioeducativa
del Estado en cuanto a las personas menores de 18 años que hayan cometido
delitos- acciones tipificadas como delito por la ley penal.
Además, el CNA establece cuando es perceptivo la medida cautelar de
privación de libertad (art. 116 bis) y este no es el caso, por ello es que no se
comparte lo esgrimido por la Sede.
Por último menciona las reglas de Beijing, las que sí son aplicables al caso. En
el art. 5 se consigna que el sistema de justicia de menores hará hincapié en el
bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta sea proporcionada a las
circunstancias del delincuente y del delito.
Pidió la elevación en apelación al superior correspondiente solicitando se revoque la
recurrida y se solicite información urgente a INAU sobre la situación en que estaba
AA en el hogar, y de cómo y qué medidas va implementar con él, ya que es de su
entera responsabilidad.
3ro. Sustanciado el recurso en la audiencia el mismo fue evacuado por la Fiscalía de
fojas 25, solicitando la confirmatoria íntegra de la resolución impugnada.
Afirma que no comparte los argumentos de la Defensa por un tema práctico.
Está de acuerdo que la privación de libertad es medida excepcional, el tema es que
aquí no existe- como se probó- una medida distinta a la privación de libertad que sea
capaz de conculcar los riesgos concretos esgrimidos.
Los riesgos concretos son:
Falta de arraigo.-...
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