Sentencia Definitiva nº 32/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
y otros c/ BB y otro - Impugnación de
reconocimiento”, IUE 525-357/2018 venidos en apelación de la sentencia 30/2021
de 1 de junio de 2021, y resolución 2388/2021, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de R. de Tercer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. Rafael
Gómez.
Resultando:
1ro. La recurrida amparó la pretensión y declara la nulidad del reconocimiento
efectuando por el Sr.XX efectuando el día 20 de
octubre de 2011 respecto al CC, nacido el día 22 de agosto de 2007 e
inscripto ante el Oficial de Registro de Estado Civil de la Primera Sección de R.-
Acta número ..., sin especial condenación procesal (fojas 291 a 298 y 303).
2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 306 a 309.
Critica la diferencia que realiza la ley respecto de un hijo matrimonial y un hijo
extramatrimonial, lo cual entiende inconstitucional de acuerdo al art. 8 de la
Constitución.
Considera la recurrida lesiva para los intereses de su hijo, dado que no se respeta
su voluntad y mucho menos su interés. En el reconocimiento no existió vicio de
conocimiento, el Sr. XX siempre le dio trato y fama de hijo al niño, así lo presento
ante sus familiares y amigos, incluso los actores conocían de su reconocimiento.
Expresa que, así como la identidad biológica e identidad filiatoria pueden ser
discordes, en este caso tampoco son concordantes, debiéndosele mayor
importancia a la voluntad del niño, la cual surge claramente expresada a su
defensora. Asimismo, la decisión judicial siempre debe atender a respetar como
principio rector, su interés superior, ya que se trata de la parte débil, vulnerable y
cuyo interés requiere una espacial valoración del magistrado. Cita jurisprudencia.
3ro. La defensora del niño CC, interpuso recurso de apelación
de fojas 311 a 314.
Se agravia porque la recurrida hace prevalecer la realidad biológica sobre la realidad
social. Entiende que los elementos de trato, fama y tiempo en el vínculo entre el Sr.
XX con CC como padre e hijo son sólidos. Es una construcción jurídica que
el vínculo biológico sea un presupuesto del estado civil en nuestro derecho, en base
a los arts. 277 y 233 CC. Además, considera que el ordenamiento jurídico siempre
ha sido permeable y facilitado el otorgamiento de un estado civil en base a la
realidad social, como el reconocimiento tácito de hijo natural canalizando en la
posesión notoria, basada en los elementos de trato, fama y tiempo, en especial
antes de la existencia de pruebas biológicas de paternidad ente otras.
Entiende que la aplicación de derecho que hace la sentencia es discriminatoria,
perteneciente a principios de derecho de familia pasado, que condenaban
injustamente con un trato perjudicial al hijo natural ante el legítimo. Contrariamente a
ello, si se asume el principio de no discriminación, y no estando prohibida por norma
alguna la analogía (art. 16 de CC) como método de integración para reglar la
situación jurídica, para casos similares deben aplicarse las mismas consecuencias
jurídicas. Por lo tanto, si el legislador permite que para el hijo habido dentro del
matrimonio, la identidad biológica ceda ante la realidad social, lo mismo debe ocurrir
para el hijo habido fuera del matrimonio, aunque la situación jurídica no esté
regulada explícitamente en una norma.
En cuanto al interés del niño, es de trascendencia su opinión, según la cual se
identifica psicológica y socialmente como hijo de XX. Existe una realidad
social de posesión del estado de hijo natural, que lleva a una “verdad sociológica”
respecto de su estado civil como hijo natural de XX. Una modificación violará
derechos adquiridos, los que son irrevocables por lesionar la seguridad jurídica...
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